Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a. Impulsar una campaña comunicacional ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Declarar la primera semana de junio de cada año, como la semana del "No al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA, para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras. e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su Reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta. g. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las Unidades Orgánicas competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. 5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo de la Municipalidad, prestarán protección frente a la violencia a los niños,

niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana. 5.4.- Responsabilidad de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCÁRGASE; a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE; al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- PUBLÍQUESE; la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.muniate.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1822687-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Ordenanza para incentivar la regularización y pago de deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de la declaración jurada voluntaria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 435-2019-MDCH Chaclacayo, 21 de octubre del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHACLACAYO: VISTO: el Informe Nº 085-2019-SGFT-GAT/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 455-2019-GAT-MDCH por Gerencia de Administración Tributaria y, el Informe Nº 210-2019-GAJMDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer