Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 134
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EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de octubre de 2019 /
El Peruano
VISTOS, el memorando Nº1555-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº0622019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con Ordenanza Nº 381/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de mayo de 2019, y la Ordenanza Nº 389/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de julio de 2019, se aprobó el desarrollo de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del distrito de San Miguel, asimismo se estableció que tendrá una duración de 05 (cinco) meses y 15 (quince) días, contados desde el 02 de mayo al 31 de octubre de 2019; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliarse el plazo en los artículos 2º y 5º de las citadas Ordenanzas, pudiendo además regularse en dicha norma municipal todo aquello que se requiera para un mejor desenvolvimiento y éxito de la fiscalización tributaria masiva; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia Municipal remite la propuesta ofrecida por la Gerencia de Fiscalización y Control, para prorrogar la fecha de vencimiento de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del distrito de San Miguel, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para la actualización de la declaración jurada y los beneficios tributarios que resulten de ella; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2019, la fecha de vencimiento para el acogimiento de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del distrito de San Miguel, aprobada con Ordenanza Nº 381/MDSM. Artículo 2º.- ENCARGAR a las Gerencias de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1822350-1
Prorrogan fecha de vencimiento para el acogimiento de la Ordenanza N° 393/ MDSM, que otorga beneficios tributarios y no tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2019/MDSM San Miguel, 29 de octubre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 1554-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº0442019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el articulo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con Ordenanza Nº 393/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de setiembre de 2019, se aprobó la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Miguel; estableciendo en la Cuarta Disposición final, que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma; asimismo de conformidad con el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº004-2019/MDSM, publicada el 01 de octubre de 2019, se prorrogan los alcances de la presente Ordenanza hasta el 31 de octubre de 2019, conforme a lo establecido en el citado Decreto; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia Municipal remite la propuesta ofrecida por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, para prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de San Miguel, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2019, la fecha de vencimiento para el acogimiento de la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de San Miguel, aprobada mediante Ordenanza Nº 393/MDSM. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la