Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

d) Ministerio de Defensa, e) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, f) Instituto Nacional Penitenciario (INPE), g) Gobiernos Regionales; y, h) Otras entidades públicas que brinden servicios de salud. Artículo 7. El abastecimiento de los recursos estratégicos en salud 7.1 El Ministerio de Salud implementa mecanismos efectivos para el abastecimiento continuo de los recursos estratégicos en salud con la finalidad de mantener un adecuado nivel de disponibilidad de éstos en las IPRESS públicas en beneficio de la población, entre otros, el mantenimiento de stocks de seguridad, la distribución y redistribución. 7.2 El Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), están facultados a solicitar al Ministerio de Salud a través del órgano competente, la redistribución de los recursos estratégicos en salud. En todos los casos de redistribución se requiere opinión favorable de las entidades involucradas. 7.3 Las Entidades que por sus funciones realicen actividades de abastecimiento de recursos estratégicos en salud, pueden efectuar directamente contrataciones entre ellas, siempre que configuren las condiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 7.4 El Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos en salud. 7.5 Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con los citados organismos internacionales, previo informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio e informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, mediante el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento e informe legal. 7.6 Las transferencias financieras a los organismos internacionales para la adquisición de los recursos estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, que incluye el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto institucional con cargo a la naturaleza de la específica del gasto que corresponda. 7.7 El Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para dicho efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud informa trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. 7.8 Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada año fiscal de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 7.9 Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia el 2 de enero de 2020.

Artículo 8. Gestión de la Información Con base a la información de las Entidades, el Ministerio de Salud implementa el Repositorio Nacional de Datos de Abastecimiento de los Recursos Estratégicos en Salud, a fin de analizar, procesar la información y mejorar la toma de decisiones en salud. Artículo 9. Financiamiento 9.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. 9.2 El Seguro Integral de Salud ­ SIS realiza modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud de conformidad con lo establecido en las Leyes Anuales de Presupuesto, para la adquisición de recursos estratégicos en salud para cubrir las atenciones de los afiliados al SIS. Artículo 10. De la gradualidad de la incorporación de las entidades comprendidas en la cobertura del ámbito de aplicación del abastecimiento de recursos estratégicos en salud 10.1 El Ministerio de Salud incorpora de manera gradual a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del abastecimiento de recursos estratégicos en salud establecidas en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. Tal gradualidad se despliega en las siguientes etapas: 1. Primera etapa, Ministerio de Salud - Lima Metropolitana 2. Segunda etapa, Gobiernos Regionales 3. Tercera etapa, los prestadores comprendidos en los literales b), c), d), e), f) y h) del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. 10.2 La primera etapa se inicia con la aprobación del Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud se aprueba el inicio de la segunda y tercera etapa a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El presente Decreto de Urgencia es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del primero, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. SEGUNDA. Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. TERCERA. Obligación de informar sobre la discontinuación temporal y definitiva de la fabricación o importación de medicamentos y productos biológicos Todo titular de un registro sanitario y de un certificado de registro sanitario vigente de un medicamento y producto biológico está obligado a informar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de los casos de discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o importación de dichos productos y de la reactivación de la fabricación o importación de los mismos, según las condiciones que establezca el Reglamento. Constituye infracción a la presente disposición no informar a la ANM, en las condiciones establecidas, de los casos de discontinuación temporal o definitiva de la