Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagadas directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para los lanzamientos o tomas de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE ­ COCHABAMBA ­ CAJAMARCA, TRAMO: LLAMA ­ COCHABAMBA"
Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: LLM-T-214 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 912.22 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO A LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el Norte: Colinda con remanente del mismo predio en línea quebrada de 6 tramos: C-D con 2.60 m, D-E con 7.06 m, E-F con 60.22 m, F-G con 3.50 m, G-H con 1.99 m, H-I con 3.36 m. - Por el Sur: Colinda con la Carretera Llama-Cochabamba en línea quebrada de 5 tramos: K-L con 19.26 m, L-M con 12.93 m, M-N con 7.80 m, -N-O 16.37 m, O-A 19.13 m. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y JUAN BRAVO - Por el Este: Colinda con la U.C.351690 en línea quebrada de 2 tramos: I-J 1 COMUNICACIONES BRAVO con 3.56 m, J-K con 7.80 m. -PROVIAS NACIONAL - Por el Oeste: Colinda con la U.C.351693 en línea quebrada de 2 tramos: A-B con 10.71 m, B-C con 1.59 m. B C D E F G H I J K L M N O PARTIDA REGISTRAL: 11044950 perteneciente a la Oficina Registral de Chota, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24.04.2018 (Informe Técnico Nº 0606-2018-Z.R. Nº II/OC-OR-CHOTA-R) por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08.08.2018 por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo. A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-A DISTANCIA (m) 10.71 1.59 2.60 7.06 60.22 3.50 1.99 3.36 3.56 7.80 19.26 12.93 7.80 16.37 19.13 WGS84 ESTE (X) 721242.7100 721238.9000 721238.3742 721240.9643 721247.9962 721308.0030 721311.4138 721313.3749 721316.7197 721317.0400 721317.8200 721298.7000 721285.8500 721278.0700 721261.7000 NORTE (Y) 9287088.5500 9287098.5600 9287100.0602 9287100.3028 9287100.9119 9287105.9821 9287106.7540 9287106.4360 9287106.7186 9287103.1700 9287095.4100 9287093.1000 9287091.6600 9287091.1400 9287090.8300 4,991.10

1822690-1

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la obra "IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1001-2019 MTC/01.02 Lima, 30 de octubre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 126-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío