Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de octubre de 2019 /
El Peruano
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 30075; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifica el artículo 5º de la Ley Nº 30075 Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, modificando la estructura orgánica de PROMPERÚ, estableciendo además, entre otros, que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego; Que, asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 de la mencionada Ley Nº 30970 dispone que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 0542018-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 1312018-PCM, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 de dichos Lineamientos; estableciéndose además que la organización interna de los órganos de las entidades del Poder Ejecutivo y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del mencionado artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los citados Lineamientos, las entidades del Poder Ejecutivo requieren la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, ante la modificación de su estructura orgánica; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP se aprueba y modifica la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado referidos a la aprobación o modificación de Reglamentos de Organización y Funciones, entre otros; Que, en Sesión N° 03 del 23 de julio de 2019, el Consejo Directivo de PROMPERÚ aprobó la propuesta del nuevo Reglamentos de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, la cual contiene, entre otros, la nueva estructura orgánica de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ y la dependencia de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria y el artículo 24 de la Ley N° 30970, respectivamente; Que, la presente propuesta de Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1446; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, y que consta de tres (3) títulos y cincuenta (50) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se financia con cargo al presupuesto Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. Artículo 4.- Publicación y Difusión El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ (www.promperu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ Facúltese a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de