Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 86
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de octubre de 2019 /
El Peruano
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 573-2019-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 1322016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas Osinergmin 1822562-1
Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 046-2019-OS/GRT Lima, 30 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley Nº 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial Nº 033-2019-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2019, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial", en la
que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 01 de noviembre 2019 al 03 de febrero de 2020, resultando aplicable, en lo que corresponda, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30468, Ley que crea el MCTER, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016EM. Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 574-2019-GRT y el Informe Legal Nº 362-2019-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: Del 01 de noviembre 2019 al 03 Total febrero de 2020 trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/12/2019 Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edelsa Egepsa Eilhicha Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali 1 855 373,67 36 456,92 22 351,96 24 681,08 28 906,29 171 471,47 4 007 502,99 33 336,32 1 067 875,88 1 310 180,34 718 369,22 607 063,71 15/01/2020 1 855 373,67 36 456,92 22 351,96 24 681,08 28 906,29 171 471,47 4 007 502,99 33 336,32 1 067 875,88 1 310 180,34 718 369,22 607 063,71 15/02/2020 1 855 373,67 5 566 121,01 36 456,92 22 351,96 24 681,08 28 906,29 171 471,47 33 336,32 109 370,76 67 055,89 74 043,23 86 718,87 514 414,42 100 008,95
Empresas
4 007 502,99 12 022 508,97 1 067 875,88 3 203 627,63 1 310 180,34 3 930 541,02 718 369,22 2 155 107,66 607 063,71 1 821 191,13