Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que "(...) en el marco de la normativa aplicable, el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios, adendas y actas de compromiso, así como del análisis y evaluación financiera realizada en base a los criterios establecidos, informar que 43 Unidades Ejecutoras (UE) que representan el 45.74% del total de las 94 UE que tienen pendiente la transferencia por el concepto de 2da. Transferencia correspondiente al mecanismo de pago por servicios, han superado la evaluación; por lo que se propone para programación de transferencia financiera por dicho concepto el importe de S/ 3 988,963.00 (...)", para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; Que, mediante Informe Nº 070-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 220-2019-SIS/OGPPDO - OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1098 hasta por la suma de S/ 3 988,963.00 (Tres millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y tres y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Gobiernos Regionales - GORES, Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, en mérito a los Convenios y Adendas suscritos para el ejercicio 2019; Que, según el Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 837-2019-SIS/ GNF, la GNF concluye que "De acuerdo a lo mencionado en el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVRERPH-ACE, se programa una transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos; por el mecanismo de pago por servicios 2da transferencia por el importe que asciende a S/ 3,988,963.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de las GORES/DIRIS (...)", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe Nº 538-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 557-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGGPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/GNFSGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 837-2019-SIS/GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 3 988,963.00 (TRES MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo ­ Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios octubre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas de Compromiso suscritos con los Gobiernos Regionales (GORES), las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1822674-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la ejecución del "Proyecto Piloto para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP"
RESOLUCIÓN Nº 060-2019/SBN San Isidro, 29 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 0083-2019/SBN-DNR-SDRC de fecha 28 de octubre de 2019, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum N° 00804-2019/SBN-DNR de fecha 28 de octubre de 2019, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00113-2019/SBN-OAF-TI de fecha 28 de octubre de 2019, del ámbito de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales conforme al literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, tiene la función y atribución exclusiva de administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el SINABIP es el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al Sistema Nacional de Bienes Estatales para una adecuada gestión mobiliaria e inmobiliaria; asimismo, se dispone que la SBN organiza y conduce el SINABIP;