Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 83
El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que "(...) en el marco de la normativa aplicable, el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios, adendas y actas de compromiso, así como del análisis y evaluación financiera realizada en base a los criterios establecidos, informar que 43 Unidades Ejecutoras (UE) que representan el 45.74% del total de las 94 UE que tienen pendiente la transferencia por el concepto de 2da. Transferencia correspondiente al mecanismo de pago por servicios, han superado la evaluación; por lo que se propone para programación de transferencia financiera por dicho concepto el importe de S/ 3 988,963.00 (...)", para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; Que, mediante Informe Nº 070-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 220-2019-SIS/OGPPDO - OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1098 hasta por la suma de S/ 3 988,963.00 (Tres millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y tres y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Gobiernos Regionales - GORES, Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, en mérito a los Convenios y Adendas suscritos para el ejercicio 2019; Que, según el Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 837-2019-SIS/ GNF, la GNF concluye que "De acuerdo a lo mencionado en el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVRERPH-ACE, se programa una transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos; por el mecanismo de pago por servicios 2da transferencia por el importe que asciende a S/ 3,988,963.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de las GORES/DIRIS (...)", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe Nº 538-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 557-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGGPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/GNFSGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 837-2019-SIS/GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 3 988,963.00 (TRES MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios octubre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas de Compromiso suscritos con los Gobiernos Regionales (GORES), las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1822674-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la ejecución del "Proyecto Piloto para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP"
RESOLUCIÓN Nº 060-2019/SBN San Isidro, 29 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 0083-2019/SBN-DNR-SDRC de fecha 28 de octubre de 2019, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum N° 00804-2019/SBN-DNR de fecha 28 de octubre de 2019, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00113-2019/SBN-OAF-TI de fecha 28 de octubre de 2019, del ámbito de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales conforme al literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, tiene la función y atribución exclusiva de administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el SINABIP es el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al Sistema Nacional de Bienes Estatales para una adecuada gestión mobiliaria e inmobiliaria; asimismo, se dispone que la SBN organiza y conduce el SINABIP;