Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 0292017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confianza de la citada Entidad; Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios (en adelante, CAS) pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, en ese sentido, la designación temporal de funciones permite que un servidor CAS, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un directivo superior o empleado de confianza de libre designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad; Que, a la señora Carmen Rosa Canahuire Paredes, Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, se le ha otorgado: (i) licencia con goce de remuneraciones por estudios universitarios de posgrado del 04 al 14 de noviembre de 2019; y, (ii) licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales del 17 al 22 de noviembre de 2019; asimismo, la referida servidora hará uso de su derecho vacacional del 15 al 16 de noviembre de 2019; Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto duren las referidas licencias, a el/la servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar temporalmente al señor Milton Coronel Zubiate, Jefe de la Unidad de Presupuesto, en adición a sus funciones, en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con efectividad del 04 al 22 de noviembre de 2019, inclusive. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1822708-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2019/SIS Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 837-2019-SIS/ GNF, el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR-ERPH-ACE con Proveído Nº 831-2019-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 070-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 220-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 538-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 557-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE con Proveído Nº 831-