Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a través de la DAA y el PAMA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se establecen disposiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, el numeral 1 del artículo 55 del mencionado Reglamento señala que los Términos de Referencia de la DAA y el PAMA deben contener como mínimo lo siguiente: (i) la descripción de la actividad y de su área de influencia; (ii) la identificación y caracterización de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales; (iii) Las medidas correctivas y permanentes; (iv) un cronograma de implementación; y, (v) el presupuesto asignado; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dictará las disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, en función a las disposiciones citadas, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha elaborado la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos (DAA y PAMA) aplicables a las actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno; Que, mediante los Informes Nº 629-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI y 0671-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria sustenta la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, luego del análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 305-2019-PRODUCE, conforme a la normativa vigente; Que, mediante Oficio Nº 00514-2019-MINAM-VMGA/ DGPIGA, sustentado en el Informe Nº 0695-2019-MINAMDGPIGA, el Ministerio del Ambiente remitió su opinión favorable a la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno Apruébese los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, que, como Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales se detallan a continuación:

Anexo Nº 1: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la industria manufacturera. Anexo Nº 2: Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de la industria manufacturera. Anexo Nº 3: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de comercio interno. Anexo Nº 4: Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de comercio interno. Artículo 2.- Presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo en el SEIGA a través de la plataforma PRODUCE VIRTUAL El titular de la industria manufacturera o de comercio interno debe presentar la DAA o el PAMA en el Sistema de Evaluación Ambiental de Instrumentos de Gestión Ambiental ­ SEIGA a través de la plataforma PRODUCE VIRTUAL, en el marco de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1822698-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2019-PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1103-2019-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 348-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Nº 914-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 autoriza, entre otros, al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, a efectuar transferencias financieras a favor de los Pliegos que conformen su Sector, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecidas por el Titular del Sector correspondiente, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno