Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 123
El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta; siempre y cuando el contribuyente, a la fecha de pago, haya cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º, 2º y 3º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2019. No se aplicará la condonación del reajuste e intereses moratorios cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Quinto.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, más la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo; siempre y cuando se cumpla con el pago total de todas las obligaciones tributarias contenidas en todos los expedientes coactivos que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. No se aplica en caso la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 15 de noviembre del 2019. Artículo Séptimo.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de la deuda ordinaria o coactiva en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto ante la administración. Tratándose de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, copia simple del escrito de Desistimiento ingresado a la mesa de partes del Órgano Jurisdiccional competente, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil; posteriormente podrá acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los deudores que se acojan al presente beneficio tributario, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho régimen. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que con anterioridad, a la vigencia de la presente ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución alguna. Artículo Décimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Solamente la cancelación del total de la deuda tributaria materia del presente régimen, bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva y el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado durante el desarrollo del Procedimiento Coactivo, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al Sr, Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como la prórroga de la de fecha de vencimiento establecida en el artículo sexto del presente dispositivo legal. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y a la Subgerencia
de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Tercera.- ENCARGAR la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www. munichaclacayo.gob.pe). Cuarta.- PRECISAR que la entrada en vigencia de la presente norma, no suspende las funciones de cobranza en la Vía Ordinaria o Coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los beneficios señalados. Quinta.- DERÓGUESE cualquier Ordenanza o dispositivo legal que se oponga a la presente que establezcan beneficios de naturaleza tributaria. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1821712-2
Prorrogan para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 418-MDCH que aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437-2019/MDCH Chaclacayo, 21 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: el Informe Nº 134-2019-SGREC-GAT/ MDCH de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 490-2019-GAT/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 213-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente; Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 1332013, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rango de Ley, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites