Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 8.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

1 036 354,00

5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD

1 097 045,00

5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

295 350,00 ------------------TOTAL EGRESOS 78 052 525,00 ===========

Única.- A partir de la implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y del incremento de la remuneración mensual del profesor contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 074-2019-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1822709-1

4.2 Los pliegos habilitados en el numeral 4.1 del artículo 4 y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 5.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Remuneración Íntegra Mensual y de la Remuneración Mensual establecidas en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2019-EF/43 Lima, 29 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 254-2019EF/43, se designó a la señorita Sonia Elaine Dávila Chávez, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV ­ Directora General de la Oficina General de Enlace, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de julio de 2019; Que, la señorita Sonia Elaine Dávila Chávez ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Sonia Elaine Dávila Chávez al cargo de Director de Programa Sectorial IV ­ Directora General de la