Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el servidor citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1822686-1

y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1822111-3

Aprueban Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2019-PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2019

PRODUCE
Disponen que Asesora II del Despacho Ministerial asuma la suplencia de funciones del cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2019-PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 262-2019-PRODUCE, se designa al señor Rubén Gustavo Castro Morales en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado" del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; Que, resulta necesario disponer la suplencia de funciones del cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado" del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rubén Gustavo Castro Morales al cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado" del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que la señora Albina Ruiz Ríos, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, asuma la suplencia de funciones del cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado" del Despacho Viceministerial de Pesca

VISTOS: El Memorando Nº 1153-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos Nº 1227 y 1298-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; los Informes Nº 629-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGAAMI-DIGAMI y 0671-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGAAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; y, el Informe Nº 877-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y, tiene entre sus funciones específicas, dictar normas nacionales sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece, entre otras obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno, someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle; y, cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos; Que, el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento en mención, establece a la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) como instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos, que corresponden ser presentados por el titular de actividades en curso, para su adecuación ambiental; Que, el artículo 53 del Reglamento referido dispone que los titulares que vienen ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán solicitar a la autoridad competente, en los