Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Nº 418- MDCH de fecha 30 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de febrero de 2019, la Municipalidad de Chaclacayo aprobó el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, la misma que fuera ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Consejo Nº 588 de fecha 13 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de febrero de 2019; Que, mediante Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de abril de 2018, se sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, en cuya Sétima Disposición Final, establece que las Ordenanzas Distritales que aprueban el servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Consejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales, en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Consejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de octubre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, con Informe Nº 134-2019-SGREC-GAT/ MDCH de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, se informa que las etapas del proceso de emisión mecanizada, los procesos materiales, recursos humanos, equipos y servicios de terceros necesarios para el desarrollo de las labores de emisión, impresión y distribución, serán los mismos que para el periodo 2019, aprobados con Ordenanza Nº 418-MDCH; Que, con Informe Nº 213-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de los alcances normativos vigentes, por lo que opina se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 418-MDCH QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL VALÚO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019, PARA SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDCH que establece el monto del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo,

el cual asciende al monto de S/ 5.80 (Cinco con 80/100 Soles). Artículo Segundo.ESTABLECER que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente S/. 1.10 (Un con 10/100 Sol) por cada predio adicional que posean para el Autoevalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR) así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA). Artículo Tercero.- ESTABLECER la fecha de vencimiento de pago por el derecho de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y de arbitrios municipales del periodo 2020, en la misma fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal se publique en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima www.sat.gob. pe y en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo www.munichaclacayo.gob.pe para conocimiento de los interesados. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2020, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, para que comunique al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT), la decisión de aplicar el Acuerdo de Consejo Nº 588, ratificatorio de la Ordenanza Nº 418-MDCH. Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1821712-3

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona actos de acoso sexual ejercido en contra de las personas que se encuentren en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 370-2019/MDCH Chorrillos, 17 de octubre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 17 de octubre de 2019. Visto el Informe Nº 88-2019-GDS-MDCH, de 7 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 153-2019-MDCH-GESECI-SFA, de 14 de octubre de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 933-2019-GAJ-MDCH, de 15 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto