Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
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I. OBJETIVO
NORMAS LEGALES
Fecha de aprobación: 29 de octubre de 2019.
Jueves 31 de octubre de 2019 /
El Peruano
Establecer los lineamientos para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de los proveedores adjudicatarios, en el marco de la implementación, extensión de vigencia y/o gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, conforme a la normativa de contratación pública, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco. II. FINALIDAD Regular las disposiciones que uniformicen el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de los proveedores adjudicatarios en la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS. III. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 3.2 Decreto Legislativo N° 1018, que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. 3.3 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3.4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 Decreto Supremo N° 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS. 3.6 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3.7 Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 que aprueba la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. 3.8 Resolución Jefatural N° 086-2017-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco". 3.9 Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, denominada "Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes". 3.10 Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS, denominada "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS". Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias, y conexas, de ser el caso. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de observancia y aplicación obligatoria por la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Administración y los proveedores adjudicatarios que intervienen en el proceso del depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos del Acuerdos Marco. V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN La presente Directiva es aprobada por la Jefatura de PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectúa a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco. VI. RESPONSABILIDADES 6.1 La Dirección de Acuerdos Marco, en adelante "DAM", y la Oficina de Administración, en adelante "OA", son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en el ámbito de sus competencias. 6.2 La DAM es responsable de determinar y comunicar a la OA el monto correspondiente a la garantía de fiel
cumplimento, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Marco correspondiente. 6.3 La OA es responsable de mantener habilitada la(s) cuenta(s) bancaria(s) de PERÚ COMPRAS, para la administración de los depósitos de garantía de fiel cumplimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Previa a la implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, incorporación de nuevos proveedores, inclusión de proveedores u otros, la DAM, de ser necesario, requerirá a la OA el (los) número(s) de la(s) cuenta(s) bancaria(s) de la entidad u otra información necesaria, a fin que los proveedores efectúen el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. 7.2 La OA deberá evaluar las condiciones que ofrece el mercado Bancario Financiero, previo a la apertura de la(s) cuenta(s) bancaria(s) que asegure(n) una eficiente y eficaz gestión por parte de PERÚ COMPRAS; asimismo, deberá solicitar la apertura, gestionar y administrar las mismas. 7.3 La OA deberá otorgar al/ a la responsable y/o responsables designados por la DAM los accesos a la plataforma de la(s) cuenta(s) bancaria(s) habilitada(s) que permita(n) la verificación del depósito de la garantía de fiel cumplimiento efectuado por los proveedores adjudicatarios. 7.4 La OA de manera conjunta con la DAM, realizarán mensualmente la conciliación de los depósitos, devoluciones y ejecuciones de las garantías de fiel cumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles posterior a la recepción de los estados bancarios correspondientes. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 DEL DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 8.1.1 Para cada proceso de implementación y/o extensión de vigencia, incorporación de nuevos proveedores y/o inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco u otros, la DAM elaborará la lista de proveedores que deberán realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento y, la remitirá o registrará, según corresponda, a la entidad bancaria correspondiente. 8.1.2 La DAM remitirá a la OA la relación de proveedores que han suscrito el Acuerdo Marco, para efectos de la conciliación de los importes recaudados. 8.1.3 La OA efectuará el registro de los depósitos de garantía de fiel cumplimiento en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP, en base al estado de cuenta bancaria de la entidad. 8.2 DE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 8.2.1 La devolución de la garantía de fiel cumplimiento procederá, a solicitud de parte, en los siguientes supuestos: a) Cuando haya culminado la vigencia del Acuerdo Marco. b) Por errores en el depósito efectuado: - Error en el código del Acuerdo Marco. - Depósito fuera de fecha. - Duplicidad en el depósito - Error en el importe depositado. - Otros que se adviertan. c) Por haber realizado el depósito sin haber cumplido el periodo de exclusión. d) Otros establecidos en los documentos asociados al Acuerdo Marco. 8.2.2 Los proveedores adjudicatarios que se encuentren inmersos en alguno de los supuestos señalados en el numeral precedente, deberán solicitar a la DAM la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, mediante la presentación del Anexo 1, a través de la mesa de partes de PERÚ COMPRAS o al correo electrónico: administrador.acuerdos@perucompras.gob.pe.