Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

a. Efectuar la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) a fin de consignar los cargos correspondientes al Proceso de Nombramiento en condición de Previstas. b. Contar con el Informe de Opinión Favorable por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobando la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) referido a los cargos previstos -para el personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento 2019 de los no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, en virtud a lo descrito en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y su posterior modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE. c. Gestionar y hacer operativa la transferencia del costo diferencial necesario para cubrir las plazas a nombrarse, a fin de contar con la Certificación de Crédito Presupuestario. d. Aprobar la modificación del PAP con sujeción a lo establecido en el acápite 5 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, consignándose las plazas descritas en forma detallada por niveles, montos de la valorización principal, ajustada y priorizada, escolaridad, aguinaldos de julio y diciembre, guardias, Essalud, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y otros conceptos que correspondan, de manera mensual y anual, en función del presupuesto institucional modificado. e. Para la transferencia de recursos, la totalidad de las plazas se estiman con un tope de 5 guardias, debiendo la unidad ejecutora redistribuir tomando en consideración lo regulado en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153. Octava.- El Ministerio de Salud gestiona la habilitación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP del total de las plazas consideradas aptas al proceso de nombramiento, ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía Finanzas. Novena.- La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos precedentes, para viabilizar el proceso de nombramiento. Décima.- La Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces en el pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deberán de remitir las copias fedateadas de las Resoluciones de Nombramiento de los servidores beneficiados, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de considerar los plazos determinados por el MINSA para tal fin, debiendo coordinar con sus Unidades Ejecutoras la celeridad del mismo. Décima Primera.- Para resguardar la atención de salud y cumplir con la finalidad del cierre de brechas de recursos humanos en los establecimientos de salud, queda prohibido que el personal de la salud beneficiado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso. La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos: 1. Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la unidad ejecutora o entidad en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen.

2. Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el Residentado, debiendo retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria. A fin de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribe un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento. Décima Segunda.- El presente proceso de nombramiento se encuentra sujeto a las acciones de control previstas en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, a efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la Ley Nº 30957. Décima Tercera.- El personal apto que resulte beneficiado con el nombramiento establecido en la Ley Nº 30957 y que mantenga de manera paralela en curso un proceso judicial o medida cautelar sobre pretensión de nombramiento, debe desistirse de dicho proceso o medida cautelar, de efectuarse su nombramiento en el correspondiente ejercicio presupuestal. Décima Cuarta.- Las solicitudes de reevaluación o de postulación, con posterioridad al cronograma establecido, entiéndase una vez culminado el proceso de nombramiento conforme al cronograma, resultan improcedentes y se archivan de oficio. Décima Quinta.- Queda prohibido que las unidades ejecutoras efectúen nombramientos de personal que no se encuentre dentro del "Listado de personal de la salud apto para el nombramiento" aprobado por cada Comisión de Nombramiento y que es publicado por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.minsa. gob.pe); salvo en el caso previsto en el literal c) de la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Décima Sexta.- Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada unidad ejecutora realizar el control posterior de los documentos presentados por los beneficiarios al proceso de nombramiento, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Décima Sétima.- Cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento, es resuelto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, cuyas consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: nombramiento@minsa.gob.pe. Décima Octava.- Dentro del ámbito regional, el personal de la salud que se encuentra considerado apto al proceso de nombramiento que actualmente viene ocupando un cargo y plaza presupuestada en el III y II nivel de atención y que no cuente con una especialidad, puede solicitar su nombramiento en un establecimiento de salud del I nivel de atención, con la finalidad de fortalecer la Atención Primaria de Salud. Dicha solicitud lo efectúa por escrito durante la etapa de convocatoria. ANEXO Nº 1 SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO
Yo, ........................................................................., identificado con DNI Nº.........................., con vínculo laboral al 13 de setiembre de 2013, con la Unidad Ejecutora.........................................., bajo el régimen del Decreto Legislativo 276/ 1057 / 728 (CLAS), en el grupo ocupacional ............................, solicito acceder al proceso de nombramiento de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral.