Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2019-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 174-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2019-PCM modificado por Decreto Supremo N° 089-2019-PCM se conformó la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es objeto de la Comisión Multisectorial, propiciar el diálogo y, cuando corresponda, dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos a los que haya arribado el Poder Ejecutivo en la Provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la Provincia de Grau, Apurímac, sobre la base de la agenda de temas planteada por las comunidades y los gobiernos locales de dicha zona, en la reunión del 11 de abril de 2019; así como, otras acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Multisectorial; Que, con Resolución Ministerial N° 372-2019-PCM, se designó a la señora Paola Bustamante Suárez, Asesora II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, como "Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur"; Que, en ese sentido, teniendo en consideración el marco normativo precitado, resulta pertinente modificar la conformación de la Comisión Multisectorial, denominada "Espacio de diálogo y cumplimiento de compromisos para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac", a fin de incluir a la "Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur", en representación del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 075-2019-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 089-2019-PCM Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0752019-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0892019-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 4.- Conformación 4.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a, conforme al detalle siguiente: - La Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial Sur, en representación del Presidente del Consejo de Ministros, quien preside la Comisión; - El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante; - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante del Gobierno Regional de Apurímac; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas; - Un representante de cada Municipalidad Distrital de la provincia de Cotabambas; - Un representante de la Municipalidad Distrital del distrito de Progreso, de la provincia de Grau. - Representantes de las comunidades campesinas y organizaciones representativas de la sociedad civil de la provincia de Cotabambas y del distrito de Progreso de la provincia de Grau, conforme a los criterios y procedimientos que se determinarán en el Reglamento Interno a que se refiere el numeral 4.2. del presente. - Dos representantes de la empresa "Minerals and Metals Group MMG­Las Bambas". 4.2. La Comisión Multisectorial aprobará un Reglamento Interno para el desarrollo de sus funciones." Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego; y, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1822703-6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA