Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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del personal de la salud que cumple con los requisitos mínimos y complementarios. 17.6 Resolver los recursos de reconsideración dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud. 17.7 Recibir los recursos de apelación que se interpongan y elevarlos a la Comisión de Apelación de Nombramiento. 17.8 Publicar los resultados finales de acuerdo al orden de prelación (relación de personal de la salud apto para el nombramiento). 17.9 Elaborar el informe final del proceso de nombramiento de la Unidad Ejecutora. 17.10 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 17.11 Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de nombramiento se deben elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. 17.12 Solicitar a la Unidad Ejecutora la actualización de su CAP-P y PAP a efectos de que puedan considerarse los cargos al nombramiento progresivo que determina la Ley Nº 30957. 17.13 Comunicar al servidor y a la Comisión de Apelación de Nombramiento lo resuelto por la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional, al día hábil siguiente de recibida la comunicación. Artículo 18.- Funciones de la Comisión de Apelación de Nombramiento Son funciones de la Comisión de Apelación de Nombramiento: 18.1 Resolver los recursos de apelación en el plazo en el plazo establecido por el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del presente Reglamento, debiendo notificar al servidor y a la comisión de nombramiento al día hábil siguiente. 18.2 Elaborar y presentar a la Comisión de Nombramiento, un informe respecto de los recursos de apelación resueltos. 18.3 Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de apelación se deben elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Artículo 19.- Funciones de la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional Son funciones de la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional: 19.1 Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por las comisiones de apelación de nombramiento de las unidades ejecutoras en el plazo determinado por el Ministerio de Salud, debiendo notificar a la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora al día hábil siguiente de resuelta la apelación, tomando en consideración el término de la distancia. 19.2 Elaborar un informe sobre los recursos de apelación resueltos. 19.3 Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de apelación se deben elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. 19.4 La Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional resuelve como última instancia administrativa del procedimiento especial de nombramiento en el marco del presente reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS VEEDORES DEL PROCESO Artículo 20.- Veedores del proceso Pueden actuar como veedores del proceso de nombramiento un representante de cada uno de los colegios profesionales de la salud y de los gremios del personal de la salud, debidamente acreditados, de acuerdo a los puestos sujetos a nombramiento. Su inasistencia a las sesiones de las Comisiones de Nombramiento no impide la realización de las mismas. Son funciones de los veedores las siguientes:

20.1 Velar por el cumplimiento del cronograma establecido para el proceso de nombramiento. 20.2 Solicitar información a las unidades ejecutoras, referida a la lista nominal del personal de la salud apto para el nombramiento una vez concluido el proceso. Asimismo, puede actuar como veedor del proceso, un representante del Órgano de Control Institucional de cada entidad. CAPÍTULO V DE LAS ETAPAS DEL PROCESO Artículo 21.- Etapa de convocatoria 21.1 Las Comisiones de Nombramiento publican la convocatoria del proceso de nombramiento en forma simultánea, en un lugar visible de la unidad ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora, en virtud del plazo determinado por el Ministerio de Salud, previo al inicio de la presentación de las solicitudes, según el cronograma que se establezca para tal fin. 21.2 El postulante debe presentar la Solicitud de Nombramiento (Anexo 1), manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento, asimismo, debe presentar los documentos señalados en el numeral 21.3 del artículo 21 del presente Reglamento. La referida solicitud tiene calidad de declaración jurada y será presentada a la Oficina de Recursos Humanos de la unidad ejecutora o la que haga sus veces, dentro del plazo, según cronograma que se establezca para tal fin. 21.3 El postulante debe adjuntar a la Solicitud de Nombramiento la siguiente documentación: - Ficha del Postulante (Anexo 2) - Declaración Jurada (Anexo 3). - Copia simple del Título Profesional, Título técnico o certificado, según corresponda. - Copia simple de la constancia de SERUMS, según corresponda. 21.4 El postulante puede adjuntar a la solicitud de nombramiento, su currículo vitae actualizado y documentado, que complemente el existente en la Unidad Ejecutora, que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y complementarios del proceso de nombramiento. Artículo 22.- Etapa de evaluación de los requisitos mínimos 22.1 En esta etapa se revisan los expedientes, verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: 22.1.1 Haber tenido vínculo laboral con su Unidad Ejecutora, a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, es decir al 13 de setiembre de 2013. 22.1.2 Tener nacionalidad peruana. 22.1.3 Acreditar con copia simple del título profesional o título técnico o certificado, ser profesional de la salud, técnico o auxiliar asistencial de la salud, según corresponda, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1153. 22.1.4 Haber culminado el SERUMS (equivalente o remunerado), acreditado con copia de la resolución correspondiente, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153. 22.1.5 No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, acreditándose con declaración jurada (Anexo 3). 22.1.6 No encontrarse con inhabilitación vigente para ejercer la función pública, acreditándose con declaración jurada (Anexo 3). 22.1.7 No contar con inhabilitación vigente para el ejercicio de la profesión, acreditándose con declaración jurada (Anexo 3).