Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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formulación de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, la misma que debe estar aprobada en diciembre del 2019, por lo que resulta necesaria la participación de los órganos, programas y organismo públicos adscritos al Sector Producción; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo el numeral 1 del artículo 36 de la citada ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, los artículos 21 al 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan el funcionamiento y estructura de las comisiones; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través del Informe Nº 0003-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR propone y sustenta la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba la creación la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales; Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, cuyo objeto es elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Artículo 2.- Conformación 2.1. La Comisión Sectorial está conformada por un/a representante titular y alterno de: a) Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la preside. b) Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio. c) Dirección General de Desarrollo Empresarial. d) Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización. e) Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria.
f) Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos. g) Instituto Nacional de Calidad INACAL. h) Instituto Tecnológico de Producción ITP. i) Programa Nacional de Diversificación Productiva. j) Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad Innóvate Perú. 2.2. Los representantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene como funciones las siguientes: a) Efectuar propuestas sobre la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales. b) Informar al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción sobre los avances de la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales. c) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales y presentarlo al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Designación de representantes Los/as titulares de los órganos, programas y organismos públicos adscritos que integran la Comisión Sectorial acreditan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión Sectorial en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como efectúa las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión Sectorial. Artículo 6.- Instalación El Presidente de la Comisión Sectorial convoca a la sesión de instalación en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Participación y colaboración de entidades públicas y privadas 7.1. La Comisión Sectorial se encuentra facultada a convocar a profesionales, expertos, así como a representantes de entidades públicas, privadas y representantes de la sociedad civil, vinculados con el desarrollo de parques industriales, para que coadyuven con el objeto de la Comisión Sectorial y el desarrollo de las funciones que le son propias. 7.2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Sectorial podrá conformar mesas o equipos de trabajo. 7.3. Los órganos, programas y organismos públicos adscritos del Ministerio de la Producción, bridan la información y apoyo técnico que requieran los integrantes de la Comisión Sectorial. Artículo 8.- Período de Vigencia y presentación del Informe Final El período de vigencia de la Comisión Sectorial es de sesenta (60) días calendario contado a partir de su instalación, dentro de dicho plazo la Comisión Sectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción el Informe Final que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 9.- Financiamiento 9.1. El funcionamiento de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional