Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes en el cumplimiento del encargo conferido. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1822700-1

del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, que consta de cinco (5) Capítulos, veintisiete (27) artículos, dieciocho (18) disposiciones complementarias finales y tres (3) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.Aprobación del Cronograma del Proceso de Nombramiento y disposiciones complementarias El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento autorizado por la Ley Nº 30957, así como las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Publicación El Decreto Supremo y sus Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob. pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30957, LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO COMO MINIMO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 TUVIERON VÍNCULO LABORAL Y FUERON IDENTIFICADOS EN EL MARCO DE LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL NONAGESIMA OCTAVA DE LA LEY 30693 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30957, a fin de establecer los plazos, requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, y no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en concordancia con lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La aplicación del presente Reglamento comprende a los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del

SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693
DECRETO SUPREMO Nº 025-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, regula el nombramiento progresivo en el año fiscal 2019 como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30957 establece que el reglamento de la citada Ley es propuesto por el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30957; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación. Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo