Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los artículos 62 y siguientes del TUO del Código Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del ARTÍCULO TERCERO, perderán los beneficios de condonación señalados en el ARTICULO CUARTO. c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento. Artículo 7.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIOS El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado. Artículo 8.- PAGO Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTAR al Alcalde de Chaclacayo, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 3º del presente acto administrativo. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información, y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, según corresponda sus funciones. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1821712-1

años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses moratorios y gastos coactivos; Que, mediante Informe Nº 212-2019-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN VÍA ORDINARIA Y COACTIVA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo el sinceramiento de las deudas tributarias pendientes de cancelación en vía ordinaria y coactiva. Asimismo se busca contar con información financiera real, optimizar la gestión de cobranza estableciendo mecanismos e instrumentos que faciliten el pago de obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados a los Usos: Casa-Habitación, Terrenos sin construir, Comercio y Servicios Generales, y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo que mantengan deudas tributarias vencidas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos, en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva, de años anteriores hasta el 3º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2019. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para todas las deudas tributarias vencidas que se encuentren en la Vía Ordinaria.Impuesto Predial: Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de los intereses moratorios. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las referidas deudas materia de beneficio no podrán ser objeto de Convenio de Fraccionamiento Tributario. b. Condonación del 100% de los interese moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento Tributario. c. Condonación del 100% de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA CONDONACIÓN DEL REAJUSTE E INTERESES MORATORIOS La condonación del reajuste e intereses moratorios establecidos en la presente ordenanza solo se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el

Ordenanza que aprueba el sinceramiento de deudas tributarias en vía ordinaria y coactiva
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 436-2019-MDCH Chaclacayo, 21 de octubre de 2019 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de sinceramiento de deudas en vía ordinaria y coactiva presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 133-2019GAT/MDCH; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios. Derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley; Que, mediante Informe Nº 133-2019-SGREC-GAT/ MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, informa que existe una cartera acumulada de