Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 131
El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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contribuyentes del distrito de Independencia, que mantengan obligaciones pendientes de pago, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva y fraccionada. Artículo Segundo. Ámbito de aplicación.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza como beneficiarios los contribuyentes y/o responsables, que gocen o hayan gozado de algún régimen ordinario de fraccionamiento de deudas, incluidos los contribuyentes que cuenten con medida cautelar en el proceso coactivo con excepción de los que tengan inicio de ejecución forzosa por medida cautelar de Retención Bancaria con requerimiento efectivo por monto total embargado. Artículo Tercero. Alcances.- El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva. No gozarán de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, las deudas tributarias que se encuentren coninicio de ejecución forzosa por medida cautelar de Retención Bancaria con requerimiento efectivo por monto total embargado. Artículo Cuarto.- De los Beneficios Tributarios 4.1 De las deudas tributarias en general Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan con el pago al contado, anual o hasta la tercera cuota trimestral vencida del Impuesto Predial del año 2019, al contado, podrán acogerse a los siguientes beneficios: · Condonación del sesenta por ciento (60 %) en intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, parques y Jardines y Serenazgo, generados en los años 2016 y 2017. · Condonación del ochenta por ciento (80 %) en intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, parques y Jardines y Serenazgo, generados en los años 2014 y 2015. · Condonación del cien por ciento (100 %) en intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, parques y Jardines y Serenazgo, generados de años anteriores hasta el 2013. · Condonación del cincuenta por ciento ( 50 %) del insoluto de deudas generadas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, parques y Jardines y Serenazgo, generados desde el año 2011 hasta el año 2013. · Condonación del cien por ciento ( 100%) del insoluto de deudas generadas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, parques y Jardines y Serenazgo, generados hasta el año 2010.
DESCUENTOS PERÍODO DE DEUDA 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 HACIA AÑOS ANTERIORES 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 HACIA AÑOS ANTERIORES
por ciento (100%) de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, con excepción de los que tieneninicio de ejecución forzosa por medida cautelar de Retención Bancaria con requerimiento efectivo por monto total embargado. 4.3 De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad Los fraccionamientos concedidos a contribuyentes, cualquiera sea su estado de cobranza tendrán el descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios en el pago de sus cuotas vencidas, siempre que cumplan con pago al contado anual o hasta la tercera cuota trimestral vencida del ejercicio fiscal 2019, del Impuesto Predial. 4.4 De los fraccionamientos Los contribuyentes que hayan cumplido con pago al contado anual o hasta la tercera cuota trimestral vencida del ejercicio fiscal 2019, del Impuesto Predial y opten por el pago fraccionado de deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios anteriores a dicho año, podrán fraccionar hasta en doce (12) cuotas mensuales como máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 15 por ciento (15%) del monto de la deuda De no cumplirse con el pago de una cuota, se pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente. Artículo Quinto. Prescripción Inmediata.- Los contribuyentes que hayan cumplido con pago anual o hasta la tercera cuota trimestral vencida del ejercicio fiscal 2019 del Impuesto Predial, pueden solicitar la prescripción (VER FORMATO DE SOLICITUD, ANEXO) de las deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2010, siendo resueltas de manera inmediata. Artículo Sexto. Reconocimiento de la deuda.- El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reclamación y/o apelación que pudieran existir. En caso que exista un expediente o recursos ante el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, a la Gerencia de Rentas a través de la Mesa de Partes de la Plataforma de Atención al ciudadano.La no presentación del desistimiento formal en los casos anteriormente mencionados, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Artículo Séptimo. De los Pagos anteriores.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en la vía coactiva. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Secretaría General, su publicación y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación y Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal, la divulgación y difusión de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Independencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la disposiciones
CONCEPTO
IMPUESTO PREDIAL
INSOLUTO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 50% 50% 50% 100%
INTERESES 60% 60% 80% 80% 100% 100% 100% 100% 60% 60% 80% 80% 100% 100% 100% 100%
ARBITRIOS MUNICIPALES
4.2 De Los gastos y costas coactivas Las deudas tributarias que se encuentran en procesos de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del cien