Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

La Instancia Distrital de Concertación se instala en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Municipal, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 9.- Funciones de la Instancia Distrital de Concertación 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Creación Crease la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Comas, en el marco de la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. Segunda.- Vigencia Dispóngase que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Reglamentación Dispóngase que el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación se expida en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Cuarta.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicación Municipal y Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Publicación Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Sexta.- Derogación Deróguese el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº407/MDC, que aprueba el Plan Local Contra la Violencia hacia las Mujeres del Distrito Comas 2014-2021, que reconoce a la Red Interinstitucional de Prevención y Atención contra la Violencia hacia las Mujeres (RIPACVHMComas) cono instancia local de concertación. Séptima.- Agradecimiento Agradézcase a la Red Interinstitucional de Prevención y Atención contra la Violencia hacia las Mujeres (RIPACVHM-Comas), por su trabajo permanente de coordinación y concertación de acciones

multinstitucionales y organizacionales para la prevención y atención de los casos de violencia hacia la mujer en el distrito de Comas. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAUL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1822245-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que establece beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Independencia-2019
ORDENANZA Nº 000402-2019-MDI Independencia, 29 de octubre de 2019 VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 00064-2019-GR/MDI, emitido por la Gerencia de Rentas, quien presenta el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonado por norma expreso con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el Artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permitan cumplir con metas establecidas, así como la ampliación de la base tributaria, lo cual va contribuir el sostenimiento de la administración y el saneamiento de las deudas tributarias; Que, con Informe N°00064-2019-MDI/GR la Gerencia de Rentas propone el "Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios", con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas respecto de los contribuyentes del Distrito de Independencia y ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, con Informe Nº 00520-2019-GAL-MDI, la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión legal favorable, por la procedencia del "Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia-2019", precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF; Estando a lo expuesto y uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y a lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza. "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA-2019" Artículo Primero. Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objetivo otorgar beneficios a favor de los