Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de octubre de 2019 /
El Peruano
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, siendo designado por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 185-2019-PRODUCE, se designa temporalmente al señor Jorge Alberto Tenorio Mora, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción, como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa", en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, a través del Oficio Nº 526-2019-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo Nº 74-14-2019-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone designar como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa" al señor Jorge Alberto Tenorio Mora; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Memorando Nº 1345-2019-ITP/OGRRHH, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del ITP emite opinión favorable respecto de la propuesta de designación del señor Jorge Alberto Tenorio Mora como Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa", señalándose que cumple con los requisitos señalados en el Clasificador de Cargos de la citada entidad; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dar por concluida la designación temporal dispuesta por Resolución Ministerial Nº 185-2019-PRODUCE, y designar a la persona que desempeñará el cargo de Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM y modificatoria; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal dispuesta por Resolución Ministerial Nº 185-2019-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Alberto Tenorio Mora, en el cargo de Director del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa". Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1822698-3
Crean Comisión Sectorial cuyo objeto es elaborar el informe que contenga la propuesta de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2019-PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Nº 0003-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR y el Memorando Nº 1177-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 1442-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N.º 234-2019-PRODUCE /OGPPM/OPM y el Memorando Nº 1040-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 913-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad con el objetivo de servir de enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad contiene un conjunto de medidas de política organizadas según los nueve objetivos prioritarios. Estas medidas son presentadas a un nivel de elaboración que permite comprender sus objetivos específicos, su racionalidad, los plazos de materialización, y las entidades tanto responsables como coadyuvantes de su formulación y ejecución; Que, a fin de cumplir con el Objetivo Prioritario 6: "Ambiente de negocios", el cual está orientado a impulsar herramientas y condiciones que permitan lograr un ambiente de negocios productivo en el Perú, se han dictado una serie de Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política 6.3: "Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales". Esta propuesta consiste en asegurar la implementación del desarrollo de una red de parques industriales a nivel nacional, así como establecer mecanismos para articularlos e integrarlos con todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial; Que, el desarrollo de la Medida de Política 6.3 se realizará dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1199, Decreto legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, cuyo artículo 6 dispone que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de parques industriales, y coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales; Que, el horizonte temporal de la ejecución del Plan Nacional de Competitividad y Productividad está previsto hasta el año 2030. Cada medida propuesta establece hitos específicos con la finalidad de facilitar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las metas trazadas. En tal sentido, el Hito 1 de la Medida de Política 6.3 es la