Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, de otro lado, a fin de coadyuvar a la reactivación de obras públicas paralizadas en los tres niveles de gobierno, resulta necesario aprobar un conjunto de medidas complementarias relacionadas a dicha finalidad, principalmente, respecto del impulso de procesos arbitrales en curso así como la interposición de medidas cautelares tanto en sede arbitral como judicial; y en el caso específico de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se ha estimado conveniente aprobar reglas que permitan solucionar la diversa problemática que suele presentarse con el cambio de gestión de autoridades; Que, de igual forma, a efectos de garantizar un adecuado ejercicio del control durante la vigencia de este marco legal extraordinario, resulta necesario contar con el acompañamiento de la Contraloría General de la República mediante acciones de control de naturaleza preventiva, tales como el control concurrente, para cuyo efecto entre las medidas complementarias adicionalmente se ha contemplado regular expresamente el destino de recursos a favor de la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias con la finalidad de reactivar y garantizar la continuidad de las obras públicas paralizadas a nivel nacional, en procura de impulsar la actividad económica, así como de la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de su culminación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para reactivar y acelerar la ejecución de las obras públicas que se encuentran paralizadas, contribuyendo a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población. Artículo 2.- Declaratoria de necesidad urgente Declárase de necesidad urgente la reactivación de obras públicas paralizadas, para la provisión de infraestructura que permita satisfacer servicios públicos en beneficio de la población. Artículo 3.- Obra pública paralizada 3.1. Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se entiende por obra pública paralizada aquella contratada bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que, a la fecha de publicación de la presente norma: a) Provenga de un contrato vigente, sin reportar ejecución física por tres (03) meses o más, o; b) Provenga de un contrato resuelto o declarado nulo. 3.2. En el caso del literal a), la paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impiden su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento. 3.3. Si la obra pública paralizada forma parte de un proyecto de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dicho proyecto debe estar priorizado en el Programa Multianual de Inversiones. Artículo paralizadas 4.Inventario de obras públicas

de la vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad del titular de la Entidad. Dicho inventario puede ser actualizado a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019. 4.2. Para tal efecto, las Entidades toman en cuenta el último informe de avance de obra emitido por el supervisor o inspector de obra, según corresponda. Artículo 5.- Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas 5.1. Culminado el inventario de obras públicas paralizadas, las Entidades realizan un informe sobre el estado situacional de las mismas. Dicho informe puede ser realizado directamente por la Entidad, por el inspector de ser el caso, por el supervisor o por un tercero; en este último caso, la contratación se encuentra excluida del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 5.2. El informe de estado situacional incluye un análisis técnico legal-financiero, así como todo aquello que resulte necesario para la culminación de la obra. El análisis técnico legal-financiero considera como mínimo el reporte de la inspección de la obra, así como la revisión del expediente técnico, la revisión de la documentación relacionada a su ejecución y la verificación de las partidas de obra faltantes para su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento. 5.3. En los casos en que la Entidad cuente con informes que comprendan los aspectos señalados en el numeral precedente, emitidos o contratados previamente a la publicación del presente Decreto de Urgencia, con una antigüedad no mayor a seis (06) meses, continúan con el procedimiento a que se refiere el artículo 6. 5.4. El resultado del informe de estado situacional o del informe a que se refiere el numeral 5.3 es vinculante respecto a la determinación de considerar las obras públicas como obras públicas paralizadas, en los términos del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 5.5. El informe de estado situacional constituye elemento suficiente para que la Entidad adopte la decisión que corresponda a efectos de la reactivación de las obras públicas paralizadas, sujetándose a su respectiva disponibilidad presupuestal. Dicha decisión se enmarca dentro de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley Núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 5.6. A más tardar el 30 de abril de 2020, las Entidades aprueban, mediante resolución del titular de la Entidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas que se identifiquen en el informe de estado situacional o en el informe a que se refiere el numeral 5.3, privilegiando el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en beneficio de la población. Artículo 6.- Reactivación de la obra pública paralizada priorizada 6.1. Sobre la base de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y siempre que el respectivo contrato se encuentre vigente, la Entidad puede: a) Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. b) Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. 6.2. En caso se opte por proponer la continuidad de la obra, el contratista manifiesta su decisión en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la Entidad.

4.1. Las Entidades elaboran un inventario de obras públicas paralizadas que se encuentren a su cargo, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir