Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 138
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de octubre de 2019 /
El Peruano
amnistía solicita la ampliación de la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019; Que, con el Informe Nº515-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 284-2019-MVMT hasta el 30 de noviembre de 2019, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 284-2019/MVMT, hasta el 30 de noviembre de 2019, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto integro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1822213-1
PROVINCIAS
Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2019, publicada en el diario oficial El Peruano, el 01 de Octubre del 2019, se aprobó el otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios en favor de los contribuyentes que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y no tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Notificaciones de Infracción y Fraccionamientos tributarios y/o Administrativos, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas; Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas ha manifestado que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios, para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Recaudación es de la opinión que resulta conveniente ampliar los beneficios señalados en la mencionada ordenanza y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de Noviembre; Que, mediante Memorando N° 2375-2019-MPCGGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos, el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 5026-2019-MP-GGAJC; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- OBJETO Ampliar la Ordenanza Municipal N° 017-2019-MPC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2019, con sus 17 artículos, que establecen beneficio para los contribuyentes que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y no tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Notificaciones de Infracción y Fraccionamientos tributarios y/o Administrativos, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Que en la presente Ordenanza se mantendrá el beneficio en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, para que los deudores tributarios que cumplan con sus obligaciones tributarios y no tributarios, bajo los mismos descuentos y excepciones de pago plasmados en la Ordenanza Municipal N° 0172019-MPC; Artículo 3.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Relaciones Públicas, la Gerencia General de Participación Vecinal, la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, la publicidad y promoción de la misma.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que aprueba la ampliación de beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019 Callao, 30 de octubre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 038-2019-MPC/ CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;