Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, así como la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE, señalan que el Colegio Médico del Perú, ha cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional" para renovar su autorización como Entidad Certificadora de competencias profesionales del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 2922016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016, se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio Médico del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 292-2016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio Médico del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1466033-10

educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, indica que 08 participantes culminaron exitosamente el V Proceso, 08 participantes culminaron exitosamente el VI Proceso, y 14 participantes culminaron exitosamente el VII Proceso de selección de evaluadores de competencias de Profesionales Técnicos en: Industrias Alimentarias Lácteas, Mecánica Automotriz, Mecatrónica Automotriz, Fruticultura, Horticultura, Zootecnia, Producción Agropecuaria, Contabilidad, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia y Prótesis Dental, encontrándose aptos para su certificación y registro como evaluadores de competencias profesionales, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 12 de diciembre 2016, al respecto, emiten los siguientes acuerdos - Acuerdo N° 294-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a los ocho (08) participantes que aprobaron el V proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: 01 Industrias Alimentarias Lácteas, 01 Mecánica Automotriz, 02 Mecatrónica Automotriz, 01 Fruticultura, 01 Horticultura, 01 Zootecnia y 01 Producción Agropecuaria; con una vigencia de cinco (05) años. - Acuerdo N° 295-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a los ocho (08) participantes que aprobaron el VI proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en la carrera Técnica de Contabilidad; con una vigencia de cinco (05) años. - Acuerdo N° 296-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a los catorce (14) participantes que aprobaron el VII proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: 05 Enfermería, 05 Laboratorio Clínico, 03 Farmacia y 01 Prótesis Dental; con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

Oficializan Acuerdos N° 294-2016-CDAH, N° 295-2016-CDAH y N° 296-2016-CDAH, que autorizaron certificación y registro de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en diversas carreras
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 225-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 051-2016-SINEACE/ST-DECIEES, N° 053-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES y N° 054-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones