Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

DIRECTIVA Nº 008-2016-SUCAMEC DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES I. OBJETO Establecer un sistema para la selección y acreditación de instructores, de acuerdo a los lineamientos que se formulen para tal fin, conforme a la normativa de seguridad privada. Asimismo, asegurar que los instructores acreditados se encuentren debidamente preparados para el desarrollo de los cursos que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada. II. FINALIDAD Comprobar que los instructores acreditados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante "SUCAMEC"), tengan las aptitudes académicas, técnicas y psicológicas requeridas para el adecuado desarrollo de los cursos que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada, garantizando una formación básica del personal que presta servicios de seguridad privada que les permita ejercer sus funciones de acuerdo a las exigencias del servicio, y en atención a los fines reconocidos por la normatividad nacional vigente y los estándares internacionales. III. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por parte de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada (en adelante "GSSP") y de los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales) de la SUCAMEC a nivel nacional, quienes no podrán emitir disposiciones adicionales a las contenidas en la presente Directiva, así como tampoco modificarlas. Asimismo, deberá ser cumplida por todos los instructores acreditados por la SUCAMEC, las empresas que prestan servicios de seguridad privada y los agentes de seguridad privada. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, en adelante "la Ley". - Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. - Decreto Supremo Nº 003-2011-IN - Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, en adelante "el Reglamento". - Decreto Supremo Nº 004-2013-IN - Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante "ROF"), modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN. - Decreto Supremo N° 016-2012-JUS - Reglamento que regula el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario. - Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Glosario de Términos

- Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada: Se encuentra referido a los cursos de formación básica y perfeccionamiento señalados en la Directiva N° 001-2015-SUCAMEC - Directiva que establece el nuevo Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de Seguridad Privada, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 074-2015-SUCAMEC-SN, de fecha 20 de marzo de 2015. - Profesional.- Para la presente directiva entiéndase por profesional a toda aquella persona que tenga: (i) Título profesional universitario; (ii) Título de Profesional Técnico (estudio de 6 semestres académicos) o Título Profesional (estudio de 8 semestres académicos), conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-ED. - Plan de Instrucción.- Documento actualizado con el que deberá contar el instructor cada vez que realice la instrucción a los agentes de seguridad privada y que tendrá la siguiente estructura: (I) Finalidad (II) Alcance (III) Disposiciones Básicas, que deberá contener lo siguiente: a) Sílabo de cada asignatura y b) Desarrollo de las asignaturas autorizadas para el dictado correspondiente. c) Metodología de trabajo aplicada por el instructor. - Material de enseñanza.-.Son aquellos medios y recursos utilizados por el capacitador durante la instrucción tales como: diapositivas, apuntes de trabajo, videos, láminas, computadoras, fotocopias de material didáctico, libros, manuales y otros. 5.2. La SUCAMEC ha establecido un nuevo sistema de selección y acreditación de instructores que permitirá contar con instructores preparados académica, técnica y psicológicamente a fin que puedan desarrollar apropiadamente el Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada. 5.3. La SUCAMEC es la entidad a cargo de ejecutar el sistema de selección y acreditación de instructores, el cual podrá realizarlo de forma directa mediante su personal administrativo o por medio de una empresa especializada. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. De los participantes 6.1.1 Podrán participar profesionales, miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas en situación de retiro. 6.2. Sobre los requisitos de postulación 6.2.1 Son requisitos para participar en los procesos de selección y acreditación de instructores, los siguientes: - Ser mayor de edad. - Ser profesional con título a nombre de la Nación o miembro de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas en situación de retiro (*). (*) No serán considerados como miembros de las Fuerzas Armadas en situación de retiro las personas que únicamente hayan realizado el servicio militar. - No tener ningún tipo de inhabilitación administrativa, ni antecedentes judiciales, penales o policiales. 6.3. Acreditación de Instructores ­ Vigencia

- Instructor o capacitador acreditado: Es la persona debidamente acreditado por la SUCAMEC para desarrollar el curso de formación básica o perfeccionamiento. - Ficha de instructor: Documento emitido por la GSSP de la SUCAMEC, mediante el cual se acredita a una persona como instructor o capacitador acreditado, luego de haber aprobado cada una de las etapas de evaluación prevista en la presente Directiva.

6.3.1. La GSSP entregará a las personas que hayan sido declaradas aprobadas, la ficha de instructor que los acreditará como tal y dispondrá su publicación en la página web. 6.3.2. Vigencia de la ficha de instructor: La ficha de acreditación de un instructor tendrá una vigencia de dos (02) años contados a partir del día siguiente de emitida la misma.