Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607557

A partir del 1 de abril de 2017 la indicada tramitación únicamente podrá ser realizada mediante la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental de los Subsectores Energía y Transportes. Artículo 3.- Disponer que las actualizaciones posteriores de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental de los Subsectores Energía y Transportes se realicen de forma operativa en dicha Plataforma y sean puestas en conocimiento a través del Portal Institucional del Senace. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1466470-1

Artículo 2.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAFE@ smv.gob.pe. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1465873-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Cusco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 116-2016-SUNAT/800000 Lima, 21 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 207-2010/SUNAT, 185-2012/SUNAT y 133-2014/ SUNAT se designó a los trabajadores Carmen Ibet Torres Pino, Jacqueline Mejía Pérez, Narda Ordóñez Salazar, María del Carmen Tagle Sánchez, Gladys Olivera Baca, Patricia Abrill Arriola, Marco Antonio Meza Maúrtua, Morgan Jackie Rojas Mamani, Alipio Arias Borda, Julio Vargas Palomino y Luis Enrique Coronado Millones, como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Cusco; Que por motivo de traslados, rotaciones internas y ceses de los citados trabajadores, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la Intendencia Regional Cusco; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Cusco, a los trabajadores que a continuación se indican:

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Prorrogan plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la SMV sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 155-2016-SMV/02 Lima, 20 de diciembre de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2016009172 y las solicitudes formuladas por algunas entidades con relación al Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SMV N° 034-2016-SMV/01 del 14 de noviembre de 2016, se autorizó la difusión del Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa en el Portal del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe), para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto; Que, en sesión de Directorio del 14 de noviembre de 2016, se facultó a la Superintendente del Mercado de Valores para que, de considerarlo necesario, prorrogue el plazo de consulta ciudadana; Que, durante la vigencia de la consulta ciudadana sobre el Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa, diversas entidades han solicitado se amplíe el plazo de la referida consulta, a fin de que se puedan realizar reuniones de trabajo y efectuar comentarios; Que, por la relevancia del mencionado proyecto y vistas las solicitudes presentadas, se considera atendible extender el plazo de la consulta ciudadana; y, Estando, a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, así como a la facultad delegada a la Superintendente del Mercado de Valores, en sesión de Directorio del 14 de noviembre de 2016; RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa.