Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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6.3.3. La ficha de instructor habilita al dictado de los cursos, que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada, para los cuales el instructor se encuentra acreditado por la SUCAMEC. 6.3.4. Los instructores tienen la facultad de brindar sus servicios a cualquiera de las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada que se encuentren acreditadas por la SUCAMEC, durante la vigencia de su ficha de instructor. 6.4. Sobre el proceso de selección 6.4.1. La acreditación de instructores comprende dos etapas eliminatorias: Evaluación curricular y examen de conocimientos. 6.4.2. La evaluación curricular es la etapa donde los aspirantes a instructores deberán presentar la documentación que esta Directiva establezca. 6.4.3. El examen de conocimientos es la etapa en donde se evaluará la preparación académica y técnica que posean cada uno de los aspirantes a instructores. Asimismo, siendo las etapas del proceso de selección para la acreditación de instructores de carácter eliminatorio, es de absoluta responsabilidad del postulante el seguimiento permanente del proceso de selección en el portal web Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe). 6.5. Sobre el perfil del instructor acreditado 6.5.1. El instructor que sea acreditado mediante las disposiciones señaladas en la presente Directiva, se encontrará habilitado para el dictado y desarrollo de los cursos que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada. 6.5.2. El instructor promoverá el aprendizaje de las temáticas de cada curso, los mismos que permitirán al agente de seguridad privada ejercer sus funciones de manera idónea. Deberá demostrar liderazgo en la conducción y desarrollo del curso de formación básica o perfeccionamiento, asumiendo con responsabilidad las funciones adherentes a su calidad de instructor. La metodología de enseñanza que emplee el instructor deberá ser dinámica a fin que en el desarrollo de los cursos de formación básica o perfeccionamiento se promueva la interacción entre los participantes. 6.6. Sobre las etapas de evaluación 6.6.1. Evaluación curricular 6.6.1.1. Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: - Documentos Personales: a) Copia simple del carné de extranjería, para el caso de extranjeros. b) Declaración Jurada de Datos y autorización para la publicación de los datos básicos en la página web institucional (nombres y apellidos completos, número de DNI, correo electrónico y número de teléfono) (Anexo Nº 01). c) Declaración jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales ni policiales (Anexo Nº 03). d) Relación de cursos para los cuales solicita acreditación como instructor (Anexo Nº 02). e) Dos (02) fotos tamaño carné impresas y su versión digitalizada y grabada en un CD con las siguientes características: Formato JPG, a color, con fondo blanco y con vestimenta formal. - Documentos Profesionales: a) Currículum Vitae documentado: Se deberá adjuntar la Declaración Jurada de contar con título profesional a

nombre de la Nación (Anexo N° 04), con el cual acredite su profesión. Asimismo, adjuntará los certificados, constancias y/o diplomas de cursos, diplomados, especializaciones, seminarios y/o postgrados llevados, que acrediten los conocimientos que le permita el dictado de los cursos que desea impartir, de acuerdo al Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada y a la información consignada en la Relación de cursos del Anexo Nº 02. b) Documento que acredite haber sido miembro de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, así como la Resolución que acredite encontrarse en situación de retiro (ambos en copia legalizada o fedateada) (*). (*) Este requisito solo será presentado en caso el aspirante a instructor haya pertenecido a la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas. c) Sílabo desarrollado (sólo de los cursos que impartirá como Instructor). Para tal efecto, cada uno de los temas que integran el curso deben encontrarse debidamente desarrollados. No se considerará como válida la presentación de una lista de preguntas y respuestas en lugar del sílabo. 6.6.1.2. No podrá postular a la SUCAMEC para Selección y Acreditación de Instructores, quien: - Posea antecedentes policiales, penales o judiciales. - Tenga la calidad de miembro de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas en actividad o haya sido dado de baja de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas por causal de medida disciplinaria - Sea funcionario o servidor público en ejercicio que pertenezca a la SUCAMEC, Ministerio del Interior u organismos públicos adscritos al Sector Interior. - Sea personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en ejercicio, excepto en el caso estipulado en el 6.7 de la presente directiva. 6.6.1.3. En caso se verifique cualquiera de las situaciones señaladas en el numeral precedente, durante el proceso de selección y evaluación, el postulante será descalificado. Si dichas causales son determinadas luego de otorgada la credencial de Instructor (Ficha de Instructor), perderá la condición de instructor; sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar. 6.6.1.4. Presentación de Documentos: La entrega de los documentos en físico se realiza a través de las Mesas de Partes de los órganos desconcentrados o de la Sede Central. 6.6.1.5. Los documentos deberán ser presentados debidamente organizados y foliados por el postulante, de acuerdo al orden que se ha establecido (Documentos personales y profesionales). 6.6.1.6. El plazo para informar los resultados de la evaluación curricular es de cinco (5) días hábiles como máximo, contados a partir del día siguiente de su presentación en la Sede Principal de la SUCAMEC, y ocho (8) días hábiles como máximo, en caso la solicitud haya sido presentada en los órganos desconcentrados. 6.6.1.7. La omisión de la presentación por parte de los postulantes de los documentos profesionales y personales serán subsanables por única vez. Para tal efecto, los postulantes podrán levantar las observaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de su notificación a través de la página web institucional, correo electrónico autorizado o mediante notificación personal, conforme lo haya señalado el administrado en el Anexo N° 01. Serán descalificadas en forma definitiva, dándose como finalizado el proceso de acreditación, las solicitudes que no cumplan con subsanar las observaciones planteadas por la GSSP, o cuando estas hayan sido subsanadas defectuosamente o fuera del plazo previsto, sin perjuicio de presentar su solicitud de acreditación nuevamente. 6.6.1.8. La relación de postulantes que pasan a la etapa de conocimientos será publicada a través del portal web institucional de esta Superintendencia, vía correo