Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 133

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Año XXXIII - Nº 13908

NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016

607587

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 359-2016-EF.- Aprueban montos de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los Profesionales de la Salud y Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus Modificatorias, autoriza Transferencia de Partidas y dicta otra disposición 607587 D.S. N° 360-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para proyectos de inversión pública de infraestructura vial 607591

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban montos de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los Profesionales de la Salud y Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus Modificatorias, autoriza Transferencia de Partidas y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO N° 359-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del precitado Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización principal, ajustada y priorizada; Que, la valorización priorizada se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° del mencionado Decreto Legislativo N° 1153; Que, el numeral 8.6 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1153, establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de dicho artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, por Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el