Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 8. Informe de seguimiento de reglas macrofiscales El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre del año, publica en su portal institucional un informe sobre el grado de avance respecto del cumplimiento de las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero. Artículo 9. Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del primer semestre de cada año, publica en su portal institucional y remite al Congreso de la República y al Consejo Fiscal una Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evalúa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y el artículo 12. Además, se incluye el gasto financiado por el Fondo de Infraestructura Pública y Servicios Públicos. De verificarse desvíos, debe incluir la sustentación detallada de las causas y las medidas correctivas a ser adoptadas. Artículo 10. Publicación del resultado económico estructural como referencia de política de mediano plazo 10.1 El Ministerio de Economía y Finanzas publica en el Marco Macroeconómico Multianual el cálculo del resultado económico estructural del Sector Público No Financiero, en concordancia con el principio general de la presente norma que busca asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal y la predictibilidad del gasto público. El resultado estructural consiste en la diferencia entre los ingresos estructurales y el gasto financiero y no financiero. Los ingresos estructurales son los ingresos totales, ajustados por el efecto del ciclo económico, los efectos transitorios provenientes del precio de exportación de las materias primas, y otros efectos de similar índole. 10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional la metodología para el cálculo del resultado fiscal estructural. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL Subcapítulo I Marco Macroeconómico Multianual y otras Medidas de Transparencia Artículo 11. Marco Macroeconómico Multianual y actualización de proyecciones macrofiscales 11.1 El Ministerio de Economía y Finanzas publica cada año el Marco Macroeconómico Multianual, el cual incluye las proyecciones macroeconómicas y los supuestos en que éstas se basan, por un periodo de cuatro (4) años, que comprende el año para el cual se está elaborando el presupuesto del sector público y al menos los tres (3) años siguientes. 11.2 El Ministerio de Economía y Finanzas publica, en abril de cada año en su portal institucional, un informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del Marco Macroeconómico Multianual, que se encuentre vigente a la fecha de elaboración del informe. Se actualiza la información respecto de los literales b), c) y e) del artículo 12, que sirve de base para la elaboración del presupuesto del sector público. El informe se hace de conocimiento del Consejo de Ministros. Artículo 12. Contenido del Marco Macroeconómico Multianual El Marco Macroeconómico Multianual comprende, como mínimo, la información de al menos los próximos cuatro (4) años correspondiente a: a) Una Declaración de Principios de Política Fiscal en la que se presentan los lineamientos de política económica, los objetivos de política fiscal y

política tributaria de mediano plazo. Al inicio de cada administración de gobierno, se explicita la trayectoria del resultado económico para el correspondiente periodo de gobierno. b) Las previsiones de los ingresos fiscales totales como del resultado fiscal, diferenciando el componente cíclico y estructural, para el Sector Público No Financiero, los gastos no financieros y de intereses, desagregando la composición económica de los gastos, así como el estimado del resultado primario de las empresas públicas, consistentes con las reglas macrofiscales previstas en la presente norma. c) Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se incluyen obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones, importaciones de bienes y términos de intercambio. d) Una evaluación de las contingencias explícitas que ha asumido el Sector Público No Financiero, así como las garantías, avales y similares otorgadas. e) El nivel de endeudamiento público y una proyección del perfil de pago de la deuda de largo plazo. f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fiscal en el mediano y largo plazo, tomando en cuenta factores de riesgos macroeconómicos y posible materialización de contingencias. g) Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones significativas en los importantes supuestos macroeconómicos, conteniendo sus posibles efectos en los resultados fiscales y una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante estas. h) Una relación completa de los gastos tributarios que el sector público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico, según su naturaleza. i) Aspectos generales y referencias metodológicas del cálculo del balance estructural, cuando corresponda. j) Una proyección multianual de los principales compromisos fiscales mandatorios u obligatorios por ley, cuando corresponda. Artículo 13. Aprobación y publicación del Marco Macroeconómico Multianual 13.1 El Ministerio de Economía y Finanzas remite al Consejo Fiscal, a más tardar el 31 de julio de cada año, el proyecto de Marco Macroeconómico Multianual, para su opinión técnica dentro de los siguientes quince (15) días calendario, previo a la aprobación del Consejo de Ministros. En año de elecciones generales, el Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir el citado Marco Macroeconómico Multianual a más tardar el 20 de agosto de dicho año, para su opinión técnica dentro de los siguientes cinco (5) días calendario, previo a la aprobación del Consejo de Ministros. 13.2 El Marco Macroeconómico Multianual es aprobado por el Consejo de Ministros, antes del 30 de agosto de cada año y es publicado íntegramente, junto con el Informe del Consejo Fiscal a que se refiere el párrafo precedente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su aprobación, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14. Evaluación del sistema tributario El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los proyectos de ley anual de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero del sector público, remite al Congreso de la República una evaluación sobre el sistema tributario que debe contener, como mínimo, un estudio sobre el rendimiento de cada tributo, la cuantificación y significación fiscal de los gastos tributarios, la evasión y la elusión tributaria y el contrabando, así como las propuestas de ley que sean necesarias para su perfeccionamiento y un plan de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudación. Esta evaluación se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.