Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente, con el objetivo de prepararlo para su posterior valorización o disposición final. Valorización.- Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. Valorización energética.- Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: Coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros. Valorización material.- Constituyen operaciones de valorización material: reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física, química, u otros demuestren su viabilidad técnica, económica o ambiental. 1466666-4

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2016-PCM Lima, 22 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1033 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en cuyo artículo 1 establece que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado por cinco (5) miembros, dos (2) en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno (1) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y uno (1) en representación del Ministerio de la Producción, los que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1033, dispone que la designación de los miembros del Consejo Directivo es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, conforme a lo dispuesto en dicha Norma y su Reglamento; Que, de otro lado, el literal c) del numeral 6.3 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señala que son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, entre otras, la renuncia aceptada. En caso de vacancia, el sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente; Que, con Resolución Suprema Nº 403-2011-PCM publicada el 22 de diciembre de 2011, se designó al señor Juan Manuel Echevarría Arellano como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema N° 311-2013PCM se aceptó la renuncia presentada por el señor Juan Manuel Echevarría Arellano y se designó a la señora Laura Berta Calderón Regjo en dicho cargo como reemplazante para complementar dicho periodo, que vence el 22 de diciembre de 2016. Que, resulta pertinente designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan al Presidente del Consejo de Ministros a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2016-PCM Lima, 22 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor FERNANDO MARTÍN ZAVALA LOMBARDI, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país por motivos personales del 23 al 26 de diciembre de 2016; sin derecho a goce a remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor FERNANDO MARTÍN ZAVALA LOMBARDI, Presidente del Consejo de Ministros, a ausentarse del país por motivos personales, del 23 al 26 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor ALFREDO EDUARDO THORNE VETTER, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 23 de diciembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesorero Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1466636-2

Artículo 1.- Designar a la señora Laura Berta Calderón Regjo, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 23 de diciembre de 2016.