Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 82.- De las Sanciones Las autoridades señaladas en el presente Título aplicarán las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 83.- Del Régimen de Supletoriedad Para todo lo no previsto en las presentes reglas generales, se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicación preferente a que se refiere el numeral 229.2 del artículo 229 de dicha Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la referencia a residuos sólidos Entiéndase que toda referencia normativa a "residuos" debe entenderse como "residuos sólidos", dentro del ámbito de aplicación de esta norma y demás disposiciones que la conforman. Segunda.- Elaboración de la propuesta de línea de corte para proyectos de inversión El Ministerio del Ambiente elaborará la propuesta de línea de corte para proyectos de inversión en materia de residuos sólidos, teniendo en cuenta criterios de regionalización (costa, sierra y selva) y tamaño de la población, entre otros aspectos. Tercera.- De la vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, salvo la Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria. Cuarta.- Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos se convertirán en virtud de esta disposición, en forma inmediata y automática en Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, autorizadas de acuerdo con su registro vigente. Las autoridades competentes deberán considerarlas como tales, sin necesidad de exigirle ninguna formalidad adicional. Quinta.- De los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento Los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario. En ningún caso los lodos provenientes de los mencionados sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias y ambientales mínimas apropiadas, conforme lo dispone el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sexta.- Sobre el reaprovechamiento de los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regula el reaprovechamiento de lodos generados en las

plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de sesenta (60) días calendario emite, mediante decreto Supremo, el reglamento para el reaprovechamiento de los lodos de los sistemas de tratamiento generados en planta de tratamiento de agua para consumo humano, plantas de tratamiento de agua residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, el cual debe contar con el refrendo del Ministerio del Ambiente. Séptima.- Sobre la Disposición Final de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento La disposición final de los lodos generados por el tratamiento de agua para consumo humano y de aguas residuales vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento y otros sistemas vinculados, están a cargo de los operadores de los sistemas respectivos. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las instalaciones donde se realiza la disposición final de los mencionados lodos. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, establece mediante Resolución Ministerial la regulación de las condiciones mínimas de manejo de lodos residuales así como lo referido a las instalaciones donde se realizan la disposición final de los lodos. Octava.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Novena.- De la Publicación del Reglamento Mediante decreto supremo, en coordinación con los sectores competentes, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde del día siguiente de la fecha de su publicación. Décima: De las multas coercitivas El incumplimiento de las medidas administrativas, en el marco de la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA acarrea la imposición de una multa coercitiva automática. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Clasificación anticipada de proyectos de inversión públicos y privados En el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, y en tanto las autoridades competentes de acuerdo al presente Decreto Legislativo no aprueben sus respectivas normas, regirá la clasificación anticipada de proyectos de inversión pública y privada relativos al manejo de residuos sólidos bajo la competencia de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales.

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN ANTICIPADA PARA PROYECTOS BAJO LA COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Proyecto de inversión Actividades que no requieren Declaración de Impacto Ambiental presentación de instrumento de (DIA) gestión ambiental Segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, empaque No aplica a menos de 10 t/día. o embalaje, con una operación diaria Más de 10 hasta 25 t/dia hasta en el centro de acopio. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Más de 25 t/día Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) No aplica

Centros de acopio de residuos sólidos

Infraestructura de valorización a cargo de municipalidades

No aplica

Infraestructuras de Infraestructuras de valorización de valorización de residuos residuos sólidos con una capacidad sólidos con una capacidad de de operación menor a 50 t/día de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos. residuos sólidos.

No aplica