Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607501

de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 103 de la precitada Ley, refiere entre otros, que la caza o captura con fines comerciales se practica en áreas autorizadas para obtener un beneficio económico; para lo cual debe contarse con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, prescribe que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ARFFS autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución; Que, a su vez el artículo 81 del citado Reglamento, refiere que la vigencia de dicha autorización se otorga considerando el periodo de captura de las especies previsto en el calendario regional correspondiente; asimismo establece que las personas que cuenten con autorizaciones de captura comercial, deben contar con depósitos donde se mantengan a los especímenes en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización; Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 196-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 196-2016-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre" I. OBJETIVO Elaborar los lineamientos específicos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre. II. FINALIDAD Promover la práctica de la captura comercial de fauna silvestre en forma legal, sostenible y ética, enfocándose en la ejecución de la actividad. III. BASE LEGAL Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas: - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. - Ley N° 30047, Ley de Protección y Bienestar animal. - Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. - Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. - Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. - Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. - Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que realice o tenga interés en la práctica de la captura comercial. V. GENERALIDADES 5.1 Definiciones Para los propósitos del presente lineamiento se aplican las siguientes definiciones: a. Captura: Acción referida a la extracción de especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o el medio natural, ello incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros. b. Captura comercial: Es la captura de especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural, que se practica en áreas autorizadas para obtener un beneficio económico. c. Calendario Regional de Captura Comercial: Instrumento que regula la práctica de la captura comercial fuera de Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional