Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, señala que la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados es emitida según la actividad de su titular, las mismas que se determinaran a través de directiva aprobada por Resolución de Superintendencia; Que, a través del Informe Legal N° 87-2016-SUCAMEC-GEPP del 21 de octubre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil solicita evaluación del proyecto de directiva denominado "Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", para su posterior aprobación por Resolución de Superintendencia, conforme a lo establecido en el artículo 324 del Reglamento de la Ley N° 30299; Que, con Informe Técnico N° 109-2016-SUCAMECOGPP, de fecha 28 de noviembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal N° 377-2016-SUCAMECOGAJ del 6 de diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, con Memorando 1354-2016-SUCAMEC-OGAJ recomienda su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS; Que, el proyecto de directiva denominado "Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", tiene como finalidad facilitar la identificación y diferenciación de las distintas actividades que requieren de autorización para la manipulación de productos pirotécnicos en función a su naturaleza y, a partir de ello, establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 009-2016-SUCAMEC, denominada "Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", la misma que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, Comuníquese y Publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 009-2016-SUCAMEC Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto clasificar las distintas actividades para cuyo desarrollo se requiere de una autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, AMPP), así como establecer las disposiciones para su otorgamiento, renovación, cancelación y, finalmente, para la emisión del duplicado del carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. II. FINALIDAD Facilitar la identificación y la diferenciación de las distintas actividades que requieren de AMPP en función a su naturaleza y, a partir de ello, establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, es aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, PPMR). Asimismo, debe ser cumplida por las personas naturales que desarrollen actividades con dichos productos y por sus respectivos empleadores. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. - Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN. - Decreto Supremo N° 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil".