Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

f. El órgano que declaró la viabilidad del PIP o el que resulte competente, tiene un plazo máximo de 03 días hábiles para registrar en el Banco de Proyectos el Informe Técnico de Verificación de Viabilidad, tras su emisión. Asimismo, deberá remitir copia de dicho Informe Técnico al Órgano de Control Institucional correspondiente, para los fines que pudieran corresponder." Artículo 2.- Modificación del numeral 27.6 del artículo 27 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Modifícase el numeral 27.6 del artículo 27 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: "Artículo 27.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión. (...) 27.6. El órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realizará el análisis para determinar la existencia de pérdidas económicas que el Estado estaría asumiendo en el caso que la UE ejecute las variaciones sin el registro o evaluación previa dispuestas en el presente artículo, informando de ello al órgano de control respectivo, para las acciones que correspondan. Asimismo, el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, procederá a realizar los registros respectivos en el Banco de Proyectos." Artículo 3.- Derogación del literal e) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Déjese sin efecto el literal e) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01. Artículo 4.- Modificación del Anexo SNIP 18 Lineamientos para la evaluación de las modificaciones en la Fase de Inversión de un PIP Modifícase el Anexo SNIP 18 - Lineamientos para la evaluación de las modificaciones en la Fase de Inversión de un PIP, de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, reemplazándose por el texto de dicho Anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución Directoral. Sin perjuicio de que las futuras modificaciones que pudiera requerir el mismo, se rijan por lo establecido en el penúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final de la mencionada Directiva General. Artículo 5.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2016. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Dispóngase la publicación del nuevo texto del Anexo SNIP 18 - Lineamientos para la evaluación de las modificaciones en la Fase de Inversión de un PIP, de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, Sección Inversión Pública, en la fecha de publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIELA CARRASCO CARRASCO Directora General Dirección General de Inversión Pública 1466303-1

Aprueban Anexos I, II y III para el cierre contable del ejercicio 2016, aplicables con la Directiva N° 001-2016-EF/51.01 "Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2016-EF/51.01 Lima, 19 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 "Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales" aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/51.01, establece los lineamientos necesarios que permiten evaluar la información presupuestaria de un determinado período fiscal, en cumplimiento de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; Que, para cumplir con el propósito de la citada Directiva, es necesario que se apruebe el Anexo I "Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", el Anexo II "Cronograma de la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" y el Anexo III "Cronograma de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales, Mancomunidades Municipales y Centros Poblados", aplicables para el cierre contable del ejercicio 2016; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobiernos Locales y la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, con la conformidad de la Dirección de Normatividad, de esta Dirección General; y en uso de las atribuciones conferidas en el literal a), inciso 42.2, del artículo 42 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Único.-Aprobación del Anexo I, Anexo II y Anexo III. Aprobar el Anexo I "Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", el Anexo II "Cronograma de la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" y el Anexo III "Cronograma de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales, Mancomunidades Municipales y Centros Poblados", para el cierre contable del ejercicio 2016 que forman parte de la presente Resolución, y que son aplicables con la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 "Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales" y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www. mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1466354-1