Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

normas e instrumentos relacionados a la descentralización fiscal y brindar acompañamiento técnico a fin de implementar buenas prácticas de gestión fiscal. Asimismo, queda autorizado a dar seguimiento a los compromisos que se deriven de programas de saneamiento fiscal que sean autorizados excepcionalmente por Ley. Para tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los instrumentos de gestión que correspondan conforme a la legislación vigente. Cuarta. Resoluciones Directorales Para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo y su reglamento, se pueden emitir Directivas, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. Los alcances de esta disposición son regulados en el reglamento de la presente norma. Quinta. Informe Previo de Evaluación de la Sostenibilidad Fiscal Para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, es requisito contar con un informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta. Sexta. Requisito previo de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Como requisito previo a la celebración de un contrato de Asociaciones Público Privadas o de un convenio de Obras por Impuestos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben cumplir con las reglas fiscales previstas en el artículo 6. La presente disposición entra en vigencia a partir de la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2017, a ser publicado en el año 2018 con arreglo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba las modificaciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con un nivel de calificación crediticia vigente igual o superior a BBB+, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente, no resultando de aplicación lo señalado en los artículo 6, 7 y 8 de la presente norma para dichos casos. Sétima. Pagos Indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones Autorízace a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que hubiere recibido, sin considerar suma alguna por concepto de intereses, moras o multas por estos aportes. Lo establecido en el párrafo precedente corresponde únicamente a periodos no prescritos a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. La presente disposición se financia con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a partir del Año Fiscal 2018. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece las normas necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Octava. Pago de retenciones a cargo de las Unidades Ejecutoras Con la finalidad de asegurar el pago de las retenciones por concepto de aportaciones a las Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), Oficina de Normalización Previsional (ONP) así como de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de empleadores, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a implementar los procedimientos que sean necesarios para que el pago de dichas obligaciones sea realizado en forma simultánea al pago de las respectivas planillas de remuneraciones y pensiones y de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), según corresponda, y así se garantice a los servidores públicos y cesantes su acceso a la debida percepción de los servicios o aseguren la atención de sus derechos regulados por los regímenes prestacional y de la seguridad social en vigencia. La SUNAT debe implementar las medidas necesarias relacionadas con los aspectos operativos y/o adecuar sus sistemas a fin de garantizar la adecuada aplicación de la presente disposición conforme a los requerimientos y plazos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Aplicación de las normas reglamentarias El Reglamento de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-2014EF y modificatorias, en lo referido a las disposiciones fiscales, y las Resoluciones Supremas y Ministeriales correspondientes, así como la Resolución Ministerial N° 338-2014-EF/15, son de aplicación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en lo que no se oponga a lo previsto en el presente Decreto Legislativo en tanto se aprueban sus normas reglamentarias. Segunda. De la Cobertura Estadística para el Cálculo de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Para efectos del cálculo de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de los años 2017, 2018 y 2019, la cobertura estadística de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera únicamente a cada Pliego Presupuestal. La Dirección General de Contabilidad Pública realiza las acciones pertinentes para que, a partir del año 2020, suministre la información necesaria para el cálculo de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se determine en el reglamento de la presente norma. Tercera. De la Evaluación de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del Año Fiscal 2016 Para efectos de la evaluación de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del Año Fiscal 2016, a ser realizada durante el Año Fiscal 2017, solo se considera la regla del saldo de deuda vigente durante dicho año y establecida en el literal a) del artículo 7 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de normas Deróganse la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, en lo referido a las disposiciones fiscales aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como todas las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, déjese sin efecto las medidas correctivas establecidas en el párrafo 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30099, aplicadas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos