Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y sus modificatorias. 20.3 Son recursos del Fondo: a) El monto que provenga del saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final de cada año fiscal en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, de ser este positivo, incluyendo los ingresos de carácter no permanente cuya recaudación se origine por la aprobación de medidas tributarias y siempre que el ahorro acumulado en el Fondo de Estabilización Fiscal no sea menor al cuatro por ciento (4%) del PBI. b) Los activos financieros del Sector Público No Financiero que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la normatividad vigente. c) Las transferencias que efectúe el Tesoro Público equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los recursos recibidos en virtud de lo señalado en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27783 y sus modificatorias. d) El cien por ciento (100%) de los recursos que perciba el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) en virtud de lo señalado en el literal e) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27783 y sus modificatorias, siempre que el ahorro acumulado en el Fondo de Estabilización Fiscal no sea menor al cuatro por ciento (4%) del PBI. e) Los recursos que genere la propia administración del Fondo. f) Los aportes de las entidades a cargo de los proyectos, y los aportes de los concesionarios, conforme a las condiciones contractuales pactadas, y la rentabilidad que estos generen, los cuales pueden ser destinados a la mitigación de los riesgos indicados en el párrafo 20.1 del presente artículo. g) Aportes, incluyendo donaciones, por parte de organismos de cooperación. h) Otros dispuestos por norma expresa. 20.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a realizar el depósito correspondiente en una cuenta de carácter intangible, con el objeto de cumplir con lo señalado en el párrafo 20.1 del presente artículo. 20.5 El Fondo es administrado directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas y/o a través de un fideicomiso, en este último caso por la entidad que defina el Ministerio de Economía y Finanzas, en los términos y condiciones que dispone el reglamento del Fondo. 20.6 De ser el caso, para la administración del Fondo, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la entidad a la que se refiere el párrafo precedente, el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial del citado Ministerio. 20.7 El plazo de vigencia del Fondo es de treinta (30) años, renovables, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Al término del plazo de vigencia del Fondo, los recursos de éste revierten al Tesoro Público. 20.8 Mediante decreto supremo, con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, se establece la gobernanza, la estrategia, los lineamientos y las condiciones para el uso de los recursos del Fondo, así como la determinación del mecanismo de administración, entre otros. El citado decreto supremo se aprueba dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma. 20.9 El Ministerio de Economía y Finanzas publica anualmente en su portal institucional información relacionada con la operatividad y resultados del Fondo. 20.10 Los recursos del Fondo se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. Dichos

recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados en los pliegos respectivos. 20.11 De ser el caso, autorízanse a los pliegos del Gobierno Nacional que reciban recursos del Fondo a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a dichos recursos a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales para el fin señalado en el párrafo 20.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. 20.12 Los aportes a que se refiere el literal f) del párrafo 20.3 del presente artículo se transfieren financieramente al Fondo mediante resolución del titular de la entidad, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, con excepción del capítulo I, del artículo 8 del subcapítulo II del capítulo II, del subcapítulo II del capítulo III, del capítulo IV y de las disposiciones complementarias transitorias, que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Segunda. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente norma dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación. Tercera. Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Tesoro Público El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, elabora y publica en su portal institucional la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Tesoro Público hasta el 30 de noviembre de cada año fiscal, en concordancia con el Marco Macroeconómico Multianual vigente. Cuarta. Orden de prelación en la aplicación de recursos Para efectos de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, así como del literal a) del artículo 18 y del literal a) del párrafo 20.3 del artículo 20 de la presente norma, la aplicación del saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final de cada año fiscal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se sujeta al siguiente orden de prelación: 1. Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. 2. Fondo de Estabilización Fiscal. 3. Fondo de Infraestructura Pública y Servicios Públicos. Quinta. Norma de remisión Cuando en alguna otra norma legal se haga referencia a la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, ésta se entiende referida al presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Normas de aplicación transitoria Para el año fiscal 2017, el resultado fiscal observado del Sector Público No Financiero es el establecido en el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30499. Para los años fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021 el resultado fiscal observado del Sector Público No Financiero en porcentaje del PBI es el siguiente: - 2,3; - 2,0; - 1,5 y - 1,0, respectivamente.