Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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6.6.3.3. Cada examen de conocimientos contendrá un total de diez (10) preguntas por curso, de los cuales nueve (9) preguntas serán formuladas de manera objetiva, con las alternativas de respuesta y una (1) pregunta será formulada de manera subjetiva (conceptos, criterios, opinión, etc.). Cada pregunta correctamente contestada equivale a dos (02) puntos, alcanzando un puntaje máximo de veinte (20). Las preguntas contestadas incorrectamente no restarán puntos. 6.6.3.4. Los postulantes deberán obtener un puntaje mínimo de catorce (14) por cada curso que sea objeto de evaluación. 6.6.3.5. Los Resultados Finales serán publicados en la página web institucional y comunicados a través de correos electrónicos autorizados. Los participantes que hayan logrado aprobar cada una de las etapas del proceso de selección, obtendrán la ficha de instructor emitida por la GSSP de la SUCAMEC. Los instructores deberán contar con un Plan de Instrucción y el material de enseñanza que utilizarán en el desarrollo de los cursos de formación básica o perfeccionamiento, las mismas que deberán ser presentadas en caso sea requerido por el inspector de la SUCAMEC en el momento en que realiza la inspección correspondiente; además, el Plan de Instrucción podrá ser requerida por la GSSP para su verificación. 6.6.4. Supuestos en que se declara desestimada la solicitud de acreditación como instructor a) No haber aprobado el examen de conocimientos conforme al numeral 6.6.3.4. b) No haber subsanado las observaciones que realizó la SUCAMEC dentro del plazo señalado en el numeral 6.6.1.7. c) Cuando el administrado solicita la reprogramación del examen de conocimientos después de no asistir al mismo o de haber desaprobado el examen de conocimientos. 6.7. De la acreditación del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) 6.7.1. En concordancia con el artículo II y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2012-JUS, el personal del Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, solo podrá ser acreditado en el curso de armas: conocimiento y manipulación (armamento y tiro), a solicitud únicamente de dicha entidad a partir de la vigencia de la presente directiva y con la presentación de los siguientes requisitos: - Documentos Personales: a) Solicitud de presentación del INPE, donde se señale el nombre y apellido completo del personal de la mencionada entidad que desee acreditarse, con la respectiva firma del representante del INPE y del participante para la acreditación. b) Declaración jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales ni policiales (Anexo N° 03). c) Dos (02) fotos tamaño carné impresas y su versión digitalizada y grabada en un CD con las siguientes características: Formato JPG, a color, con fondo blanco y con vestimenta formal. - Documentos Profesionales: a) Copia del documento mediante el cual se le asigna funciones como personal del INPE. b) Certificados, constancias, diplomas o cursos llevados que acrediten los conocimientos necesarios que le permita el dictado del curso de armas: conocimiento y manipulación (armamento y tiro). 6.7.2. Los participantes presentados por el INPE para acreditarse como instructores están exceptuados del examen de conocimiento; sin embargo estarán supeditados al estricto cumplimiento de lo estipulado en los numerales 6.6.1.2 al 6.6.1.6 de la presente directiva.

6.7.3. La omisión de la presentación de los documentos personales y profesionales serán subsanables por única vez. Para tal efecto, podrán levantar las observaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de su notificación. 6.7.4. Serán descalificadas en forma definitiva, dándose como finalizado el proceso de acreditación, las solicitudes que no cumplan con subsanar las observaciones planteadas por la GSSP, o cuando estas hayan sido subsanadas defectuosamente o fuera del plazo previsto, sin perjuicio de presentar su solicitud de acreditación nuevamente. 6.7.5. El INPE tendrá la obligación de informar a la SUCAMEC en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, en caso que su personal que haya sido acreditado como instructor ya no mantenga vínculo laboral con aquel, con el fin que se proceda a la anulación inmediata de dicha ficha de instructor. 6.8. Sobre la Renovación de la Ficha de Instructores 6.8.1. Los instructores acreditados por la SUCAMEC pueden renovar su ficha de instructor para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: - Documentos Personales: a) Copia simple del carné de extranjería, para el caso de extranjeros. b) Declaración Jurada de Datos y autorización para la publicación de los datos básicos en la página web institucional (nombres y apellidos completos, número de DNI, correo electrónico y número de teléfono) (Anexo N° 01). c) Declaración jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales ni policiales (Anexo N° 03). d) Una (01) foto tamaño carné impresa y en su versión digitalizada y grabada en un CD con las siguientes características: Formato JPG, a color, con fondo blanco y con vestimenta formal. e) Copia simple de certificados, constancias, diplomas, postgrados y/o cursos llevados que acrediten los conocimientos necesarios que le permita el dictado de los cursos que desee impartir, de acuerdo al Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada, los cuales deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años. (*) Los certificados o constancias que se mencionan en la presente directiva no están referidos a las constancias o certificados de trabajo. 6.8.2. La relación de postulantes para la programación del examen de conocimientos será publicada a través del portal web institucional de esta Superintendencia, vía correo electrónico autorizado por el participante o notificación personal, quien deberá revisarlo a efectos de conocer el cronograma y lugar del examen de conocimientos que corresponda. 6.8.3. El examen de conocimientos constará de diez (10) preguntas por curso y los postulantes deberán obtener un puntaje mínimo de catorce (14) por cada curso que sea objeto de evaluación. 6.8.4. Los resultados finales de aquellos participantes que aprobaron y obtuvieron la renovación de la ficha de instructor serán publicados en la página web institucional. 6.8.5. La ficha de renovación del instructor tendrá una vigencia de dos (02) años contados a partir del día siguiente de emitida la misma. 6.9. Sobre la Renovación de la Ficha de Instructores del personal del INPE 6.9.1. Los instructores acreditados por la SUCAMEC y que pertenecen al INPE podrán renovar su ficha de instructor para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: - Documentos Personales: a) Solicitud de presentación del INPE, donde se señale el nombre y apellido completo del personal de