Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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materia de reactivación económica y formalización a fin de establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización; Que, es necesario contar con un marco fiscal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que alinee las reglas fiscales aplicables a estos niveles de gobierno con los objetivos macrofiscales, que fortalezca la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las finanzas públicas; Que, en concordancia con lo expuesto, resulta necesario dictar una norma que establezca el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los literales d) y f) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

cuya administración o recaudación está a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). c) Deuda Real con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Corresponde a los aportes previsionales no pagados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y que fueron retenidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2. Operación de Endeudamiento de Corto Plazo: financiamientos cuyos reembolsos acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) año, concluyen en el año fiscal siguiente al de su celebración; los recursos provenientes de dichas operaciones se destinan a financiar proyectos de inversión y a la adquisición de bienes de capital. 3. Financiamiento Temporal: operación regulada a través de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, que permite a las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales obtener apoyo financiero de manera directa del Banco de la Nación o de otras entidades del Sistema Financiero Nacional, y cuyo reembolso se realiza dentro del mismo año fiscal en el que se acuerda la citada operación, con la única finalidad de cubrir los descalces estacionales en la percepción de los ingresos respecto de la oportunidad de pago de las obligaciones contraídas en dicho año fiscal, en fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios. 4. Ingresos Corrientes Totales del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios, y las transferencias corrientes. a) Los ingresos tributarios son los recursos pagados por los contribuyentes como contribuciones obligatorias, no reembolsables y sin contraprestación directa por parte del Gobierno Regional o Gobierno Local. b) Los ingresos no tributarios incluyen las entradas con contraprestación (tasas, derechos administrativos, ventas, entre otros) y otras entradas sin contraprestación (multas y sanciones no tributarias, utilidades de empresas de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, otras rentas de la propiedad, entre otros). Incluye los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Las transferencias corrientes incluyen las transferencias por parte de otras entidades públicas netas de las estipulaciones o compromisos pactados y no ejecutados, así como donaciones destinadas a gasto corriente. 5. Gasto Corriente No Financiero Total del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende los pagos no recuperables como las remuneraciones, la compra de bienes y servicios, las transferencias y otros gastos de la misma índole. a) Remuneraciones. Comprende el gasto en sueldos y salarios incurridos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Incluye la bonificación por escolaridad y los aguinaldos, las asignaciones por refrigerio y movilidad y cualquier otra bonificación otorgada a los trabajadores, como las vacaciones y la compensación por tiempo de servicios. No incluye las obligaciones del empleador o cargas sociales. b) Bienes y servicios. Son los pagos con contraprestación de bienes o servicios que no incrementen el patrimonio del Estado. Implica la adquisición de bienes con vida útil menor a un año, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicios o cambio de colocación; así como pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o jurídicas. c) Transferencias corrientes. Son los pagos que no implican la contraprestación de bienes y servicios. Este rubro comprende a las cargas sociales, que incluye las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda, entre otras; el gasto en pensiones y otros beneficios a jubilados; así

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales, y considere reglas fiscales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofiscales. Artículo 2. Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El Estado busca asegurar permanentemente la responsabilidad fiscal y el manejo transparente de las finanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que permitan la evaluación constante y la adopción oportuna de medidas correctivas, ello en concordancia con el principio de Responsabilidad Fiscal previsto en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley de Descentralización Fiscal. Artículo 3. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Saldo de Deuda Total del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende el Saldo de Pasivos de los Estados de Situación Financiera; la Deuda Exigible con entidades del Estado; y la Deuda Real con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). a) El Saldo de Pasivos. Comprende todos los pasivos de corto, mediano y largo plazo, externos e internos, cuyos desembolsos han sido reconocidos y formalizados en los Estados de Situación Financiera de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, excluyendo los ingresos diferidos y obligaciones previsionales. El Saldo de Pasivos comprende también los que proceden de operaciones diversas garantizadas con flujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los Fideicomisos, Titulización de activos y similares. b) Deuda Exigible con entidades del Estado. Comprende los saldos adeudados tanto por el principal como los intereses y multas con entidades del Estado