Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil. - OD: Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC, vale decir las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales. - TD: Área de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario. - OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. - PPMR: Productos pirotécnicos y materiales relacionados. - AMPP: o Autorización: Autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. - Carné: Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados, documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de PPMR. - Titular del carné: Persona natural con relación de dependencia laboral con el usuario y que requiere, para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas, manipular PPMR por estar en contacto con ellos de forma permanente u ocasional. - Usuario: Persona natural o jurídica titular de alguna autorización de fabricación, almacenamiento, traslado o comercialización de PPMR o de realización de espectáculos pirotécnicos, que emplea o tiene bajo su dependencia laboral a una o más personas naturales que, por el desarrollo de una actividad, se encuentran en contacto permanente u ocasional con PPMR. 5.2. Toda persona natural que para el ejercicio de sus funciones requiera estar en contacto permanente u ocasional con PPMR debe contar con la AMPP. La AMPP emitida por la SUCAMEC acredita que su titular ha llevado y aprobado el curso de capacitación en prevención de riesgos y accidentes en la pirotecnia. Tiene una vigencia de tres (03) años, renovable por periodos similares. 5.3. La capacitación que requieren las personas naturales para obtener la AMPP es impartida por instituciones privadas habilitadas por la SUCAMEC para tal fin o, de manera subsidiaria, por esta última. 5.4. La AMPP debe ser solicitada a la SUCAMEC por el Usuario a favor de él mismo, o para el personal a su cargo o bajo su dependencia laboral, que requieran por la naturaleza de su trabajo manipular PPMR, o por persona natural que para el ejercicio de sus funciones requiera estar en contacto permanente u ocasional con PPMR. Los solicitantes de la AMPP son responsables por la veracidad de la solicitud y de la documentación adjunta a la misma. La SUCAMEC, en caso de encontrar documentación o información adulterada o falsa en las solicitudes recibidas o atendidas, inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan. 5.5. La AMPP no puede ser cedida ni transferida a una persona diferente a su titular, bajo ninguna circunstancia, cada titular de una AMPP solo puede tener una autorización vigente a la vez. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 324° del Reglamento, las AMPP se clasifican en función a la actividad que realice el Titular. Queda prohibido manipular PPMR para la realización de actividades distintas a las expresamente autorizadas, de acuerdo con cada tipo de AMPP, o sin contar con la autorización correspondiente. 6.2. Categorías de AMPP en función a la actividad desarrollada 6.2.1 La AMPP se clasifica, de acuerdo con la actividad a desarrollar, en las siguientes categorías, ordenadas de menor a mayor riesgo:

Categoría I: emitida a favor de personal de las agencias de aduana, agencias de carga o personal del propio titular de una actividad con PPMR que realice labores de supervisión de los mismos en agencias de carga, aduanas o puertos, aeropuertos o complejos fronterizos, así como en las instalaciones de almacenamiento temporal de PPMR. Categoría II: emitida a favor de personas naturales que desarrollan labores de traslado, almacenamiento, comercialización, embalaje, estiba o desestiba de PPMR, lo que incluye a la persona responsable del despacho y seguridad de una instalación de almacenamiento de PPMR. Categoría III: emitida a favor de personas que se dedican a la fabricación de PPMR, o autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos. 6.2.2 Los titulares de AMPP de Categoría I no pueden realizar actividades propias de una categoría diferente a la autorizada. Los titulares de AMPP de Categoría II pueden realizar, además de las propias, las actividades de la Categoría I. Los titulares de AMPP de Categoría III pueden realizar cualquiera de las actividades con PPMR autorizadas por la SUCAMEC. 6.2.3 El Usuario solicitante de una AMPP debe indicar en su solicitud la categoría requerida para cada persona a ser autorizada y su actividad principal. En caso no coloque la categoría ni la actividad a desarrollar en su solicitud, la SUCAMEC requiere la subsanación dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud. Si el Usuario solo detalla en el formulario de solicitud la o las actividades que desarrollan él o el personal bajo su dependencia, la SUCAMEC debe asignar de oficio la categoría de autorización que corresponda a cada uno de ellos. 6.2.4 Si, a partir de la información contenida en la solicitud del Usuario, la SUCAMEC determina que corresponde otorgar una AMPP con una categoría menor a la solicitada, puede proceder de esa manera, debiendo motivar su decisión. 6.2.5 Durante la vigencia de una Autorización, el Titular puede solicitar a la SUCAMEC su reasignación a otra categoría. De ser así, son de aplicación los requisitos y el procedimiento de renovación de la AMPP, debiendo el Titular aprobar la evaluación correspondiente a la categoría a la que aplica, cuando esta sea superior. 6.2.6 El personal que labora dentro de una oficina administrativa donde se comercialice PPMR no está obligado a tramitar y obtener la AMPP, salvo que como parte de sus labores deba estar en contacto con dichos productos. 6.3. Condiciones para presentar la solicitud de AMPP 6.3.1 Las fotografías deben presentarse en formato digital para la obtención de la AMPP, cumpliendo con lo siguiente: - Deben encontrarse en formato ".jpg", consignando como nombre del archivo lo siguiente: "(DNI) (Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres)". - Deben ser tomadas a color, de frente y con fondo blanco. - La persona debe ser fotografiada sin gorras, anteojos de sol ni ningún accesorio que impida o dificulte su reconocimiento físico. - Debe contar con una resolución de 640px por 480px. 6.3.2 Se puede solicitar de forma conjunta, en un solo acto y a través de un único expediente, la AMPP de más de un trabajador o persona bajo dependencia de un mismo Usuario. En ese supuesto, la documentación prevista en el literal a) del numeral 326.1 del artículo 326° del Reglamento puede ser presentada una sola vez por todas las AMPP que se solicite en forma conjunta, mientras que las fotografías pueden ser presentadas en un solo disco compacto (CD), cada una en archivos independientes, conforme a lo indicado en el acápite 6.3.1 de la presente Directiva.