Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

607465

Locales incluidos en el listado aprobado por la Resolución Ministerial N° 175-2016-EF/15, a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1466666-1

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales. Asimismo, las reglas fiscales que se dicten para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben guardar concordancia con el principio general y el objeto de la presente norma. Artículo 2. Principio General 2.1 El Estado busca asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal, la predictibilidad del gasto público y el manejo transparente de las finanzas públicas, que permita la evaluación constante y la adopción oportuna de medidas correctivas. Para ello, debe acumular superávits fiscales en los periodos favorables y permitir únicamente déficits fiscales moderados y transitorios en periodos de menor crecimiento. 2.2 El manejo transparente de las finanzas públicas se lleva a cabo mediante los mecanismos previstos en la normatividad vigente y siguiendo las mejores prácticas internacionales. Asimismo, la responsabilidad fiscal implica el compromiso a seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macro fiscal contenido en la presente norma, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica. Artículo 3. Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: 1. Sector Público No Financiero: conjunto de todas las entidades no financieras del sector público. El Sector Público No Financiero está compuesto por las entidades públicas del Gobierno General y las empresas públicas no financieras. 2. Gobierno General: conjunto de entidades públicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Para efectos de la presente norma, el Gobierno Nacional equivale a la definición establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adicionalmente, se incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sociedades de Beneficencia, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, y el Fondo Nacional de Ahorro Público. 3. Gasto No Financiero del Gobierno General: corresponde a la utilización de recursos por parte de las entidades del Gobierno General, que son financiados por cualquier fuente de financiamiento. Excluye la amortización del principal y el pago de intereses de la deuda pública. No se considera como gasto no financiero, las transferencias entre entidades del Gobierno General y las destinadas a Fondos Públicos que financian gastos del Gobierno General. 4. Gasto Corriente del Gobierno General, excluyendo mantenimiento: corresponde a la utilización de recursos por parte de las entidades del Gobierno General destinados a remuneraciones, bienes y servicios y transferencias corrientes de recursos a otras entidades del sector público y/o al sector privado, excluyendo mantenimiento. El gasto de mantenimiento considera la adquisición de bienes y servicios para el mantenimiento, acondicionamiento y reparación de la inversión pública.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1276
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A; Que, el literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de establecer un marco fiscal que afiance el compromiso con la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fiscales monitoreables, públicas y transparentes; impulse la complementariedad entre inversión pública y gasto en mantenimiento; permita la inversión en megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad; y alinee las Reglas Fiscales Subnacionales con los objetivos macro fiscales. Las normas deben ser acordes con la Constitución Política del Estado, quedando excluidas expresamente las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República; Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal otorga la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas; Que, es necesario contar con un marco fiscal más transparente y que considere una trayectoria más estable y predecible del gasto público en base a parámetros y variables fiscales públicas y monitoreables, que fortalezca la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las finanzas públicas; Que, con el fin de permitir la inversión en megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad es necesario crear los mecanismos para financiar las diferentes fases del proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las Asociaciones Público Privadas, lo que incluye la mitigación de los riesgos derivados de éstas; Que, en concordancia con lo expuesto, resulta necesario dictar una norma que establezca el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los literales d) y f) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;