Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de áreas de manejo de fauna silvestre, el cual fija las cuotas o cantidades por temporada y ámbito geográfico, las épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento, entre otras consideraciones establecidas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. d. Producto de fauna silvestre: Todos los componentes aprovechables de los recursos de fauna silvestre. e. Producto de fauna silvestre al estado natural: Todo espécimen de fauna silvestre (vivo o muerto así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable) que no ha sufrido algún proceso de transformación. 5.2 Acrónimos: Para los propósitos de este lineamiento se aplican los siguientes acrónimos: : Área Natural Protegida : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ATFFS: : Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre DNI : Documento Nacional de Identidad GTFS : Guía de Transporte de Fauna Silvestre. SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 5.3 Consideraciones generales 5.3.1 Entidades involucradas en el otorgamiento de la autorización a. La ARFFS conduce el procedimiento y otorga la autorización para la captura comercial. b. El SERFOR recibe y registra la información sobre las autorizaciones otorgadas y remitidas por la ARFFS. 5.3.2 Mecanismo para el otorgamiento de la autorización a. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial es simplificado, previo cumplimiento de las condiciones mínimas y los requisitos establecidos. b. La codificación del número de autorización a otorgar, se aplica de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE. 5.3.3 Persona que puede obtener la autorización Persona natural que cuente con Licencia para la captura comercial vigente, conforme a la normativa específica. 5.3.4 Ámbitos de la captura comercial La captura comercial se practica en el ámbito geográfico determinado en el respectivo Calendario Regional de Captura Comercial, previa autorización otorgada por la ARFFS. 5.3.5 Finalidad de la captura comercial: La captura comercial puede tener los siguientes fines: a. Comerciales, a fin de obtener un beneficio económico. Para su exportación, los especímenes no deben encontrarse al estado natural1. b. Reproductivos. Los especímenes capturados pueden formar parte del plantel reproductor o genético de un centro de cría en cautividad autorizado. El comercio de especímenes de fauna silvestre para su tenencia por personas naturales2 o el consumo de su ANP ARFFS

carne sólo está permitido si procede de zoocriaderos autorizados o áreas de manejo de fauna silvestre concesionadas u otorgadas mediante permisos. 5.3.6 Documentos a portar durante la práctica de la captura comercial: Para la práctica de la captura comercial, el cazador debe contar con la licencia y la autorización para la captura comercial, debiendo ser mostradas conjuntamente con su documento de identidad (DNI, carné de extranjería o pasaporte) a las autoridades competentes cuando estas lo requieran. VI. LINEAMIENTOS 6.1 De la autorización Es un acto administrativo, diferente al título habilitante, por medio del cual la ARFFS autoriza la captura comercial de las especies de fauna silvestre propuestas por el solicitante y que se encuentran establecidas en el Calendario Regional de Captura Comercial. 6.2 Del alcance de la autorización La autorización para la captura comercial es de alcance departamental, según el ámbito geográfico previsto en el Calendario Regional de Captura Comercial y que ha sido autorizado. 6.3 De la vigencia La autorización para la captura comercial se otorga considerando el periodo de captura de las especies previstas en el Calendario Regional de Captura Comercial. 6.4 Condiciones para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización, el solicitante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones mínimas establecidas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre4: a. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. b. No ser reincidente en la comisión de los delitos señalados anteriormente. c. No estar incluido en el Registro Nacional de Infractores, conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. d. No estar impedido para contratar con el Estado. 6.5 Requisitos para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización para la captura comercial, el solicitante debe presentar lo siguiente: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS competente. b. Pago por derecho de aprovechamiento. c. Demás consideraciones establecidas en el TUPA5 aprobado por la ARFFS. 6.6 Consideraciones para los requisitos Respecto al requisito establecido en el literal a) del numeral 6.5, este debe incluir entre otros lo siguiente: especificar la especie, el número de especímenes, el método de captura a emplear así como el lugar y el período de captura a solicitar de acuerdo al Calendario Regional de Captura Comercial vigente. Y con relación al requisito establecido en el literal b) del numeral 6.5, este se hace efectivo según la
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Artículo 122 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por Ley N° 29763. Artículo 99 de la Ley N° 29763. Artículos 103 y 121 de la Ley N° 29763. Artículo 15 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444.