Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607591

presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias. El Titular del Pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma, se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Decreto Supremo Nº 3552016-EF Modifícase el Anexo del Decreto Supremo Nº 355-2016-EF, conforme a los términos del Anexo 2 "Transferencia de Partidas para garantizar la continuidad de los servicios de salud", del presente Decreto Supremo, que forma parte integrante del mismo. Este Anexo 2 se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 2232013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo

Nº 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1467075-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para proyectos de inversión pública de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO N° 360-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, se aprueba la Red Básica del Metro de Lima ­ Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (06) líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 2 que conecta el Este (Ate) y el Oeste (Callao); Que, con fecha 28 de abril de 2014 se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", el cual requiere para su implementación generar planes de desvíos en las vías urbanas de las Municipalidades Distritales de Carmen de la Legua Reynoso, San Luis y El Agustino, conforme a lo establecido en el numeral 6.74 de la Sección VI Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha del citado Contrato de Concesión; Que, el literal a) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; asimismo, establece que se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, y los artículos 76 y 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través de los Memorándum N°s. 1384, 1385 y 1386-2016-MTC/33.1 la Directora Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, adjunta los Informes N°s. 147, 148 y 149-2016-MTC/33.4 del Jefe (e) de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, en los que recomienda solicitar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego Ministerio de