Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

del presente Decreto Legislativo. Durante el referido plazo y mientras se encuentre en trámite de evaluación el referido instrumento de gestión ambiental, se admitirá excepcionalmente la disposición final de residuos sólidos en infraestructura no autorizada. Los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos deben ser presentados en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Gestión y manejo del material de descarte Las operaciones en curso que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no hayan considerado dentro de su instrumento de gestión ambiental las operaciones de gestión y manejo del material de descarte a que se refiere el Título II del presente Decreto Legislativo, deberán modificarlos en los términos y plazo que se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárese de necesidad pública e interés nacional la inversión pública para la modernización de la gestión integral de residuos. Teniendo en cuenta el riesgo sanitario y ambiental que genera el actual déficit de infraestructura de disposición final de residuos, declárese de necesidad pública e interés nacional prioritario para efectos de la inversión pública, la construcción y reconversión de infraestructuras de disposición final durante el plazo de diez (10) años. SÉPTIMA.- Formulación de normas por autoridades exceptuadas del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo Las autoridades competentes para la gestión y manejo de los residuos exceptuados del presente Decreto Legislativo formularán las normas relativas a los residuos bajo su responsabilidad, siguiendo los principios, lineamientos y disposiciones del presente Decreto Legislativo en cuanto resulten pertinentes, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley. El MINAM identificará y notificará a los sectores que corresponda el cumplimiento de esta disposición. OCTAVA.- Normas sectoriales que regulen la gestión de residuos sólidos. Las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia. Las normas que requieran dicha opinión serán definidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. NOVENA.- Reglamentación del OEFA Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se reglamentarán las funciones atribuidas a dicho organismo en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Transferencia de las funciones del sector salud al SENACE El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la publicación del presente Decreto Legislativo, modificará las normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al SENACE, en lo que se refiere a proyectos de residuos sólidos regulados en el artículo 17 del presente Decreto Legislativo, con la finalidad de que esta institución asuma la función de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de dichos proyectos desde la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Transferencia de las funciones del sector salud al OEFA El MINAM en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la publicación del Reglamento al que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final, iniciará el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud a OEFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

ANEXO DEFINICIONES Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Estas acumulaciones existen al margen de la Ley y carecen de autorización. Celda.- Infraestructura ubicada dentro de un relleno sanitario donde se esparcen y compactan finalmente los residuos depositados. Ciclo de vida.- Etapas consecutivas e interrelacionadas que consisten en la adquisición o generación de materias primas, fabricación, distribución, uso, valorización y su eliminación como residuo. Coprocesamiento.- Uso de residuos idóneos en los procesos de fabricación con el propósito de recuperar energía y recursos, y reducir en consecuencia el uso de combustibles y materias primas convencionales mediante su sustitución. Centro de acopio municipal.- Infraestructura destinada a almacenar residuos sólidos no peligrosos que son recuperados en el marco de los programas de segregación en fuente y recolección selectiva o responsabilidad extendida del productor. Declaración de manejo de residuos sólidos.Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador de residuos no municipales, mediante el cual declara cómo ha manejado los residuos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe las actividades de minimización de generación de residuos, así como el sistema de manejo de los residuos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes. Disposición final.- Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Ecodiseño.- Diseño de productos, envase, embalaje etiquetado u otros, con el fin de minimizar los impactos