Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF y en uso de las facultades otorgadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062016-DE; SE RESUELVE:

Artículo 2.- Las personas designadas en el artículo precedente deben presentar mensualmente un informe al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG y de su Anexo por área geográfica, así como las modificatorias y ampliatorias que se efectúen a éste, hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2017. Artículo 2.- DISPONER la difusión de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1466663-1

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1466456-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2016-MIDIS Lima,22 de diciembre de 2016 VISTOS:

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes del Ministerio ante el Comité de Transferencia constituido por D.S. N° 012-2016-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2016-MIDIS Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 294-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Viceministerio de Prestaciones Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, a través del artículo 2 del citado Decreto Supremo se constituye un Comité de Transferencia integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto dirimente. Asimismo, se dispone que los representantes son designados mediante resolución ministerial de su respectivo sector; Que, en tal sentido, corresponde designar a las personas que representarán al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el referido Comité de Transferencia; De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Transferencia constituido por Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, a las siguientes personas: - Señor José Fernando Reyes Llanos, Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, quien lo presidirá. - Señor César Augusto Díaz Hayashida, Jefe de la Oficina General de Administración.

Los Informes N° 227-2016-MIDIS/SG/OGPPM y N° 229-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la propuesta de formulación del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, "Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes"; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las entidades públicas, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional. Asimismo, en el numeral 71.3 prevé que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el artículo 18 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLANPCD, establece que "el Plan Operativo Institucional es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen pliegos presupuestarios"; y que la información del mismo, contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos. A su vez, indica que "El POI debe ser utilizado para orientar la asignación presupuestal que efectúa el titular del pliego correspondiente. El POI se elabora para un periodo de 1 año. Es aprobado por el titular de la entidad";