Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA LA CAPTURA COMERCIAL ÍTEM 1 DESCRIPCIÓN Consignar el día, mes y año en que se registra la información relacionada con el otorgamiento de la autorización de captura comercial Consignar el número correlativo del ingreso de información relacionada con el otorgamiento de la autorización de captura comercial Consignar el número de la norma que aprueba el Calendario Regional de Captura Comercial, con el que se ha autorizado la captura Indicar el número de licencia del cazador autorizado, según codificación del SERFOR. Consignar el número de la autorización conforme codificación del SERFOR. Consignar el número de ingreso de la solicitud al sistema de gestión documentaria (SGD) indicando: Tipo (Ej. CUT=Código Único de Trámite Número correlativo Consignar el día, mes y año de la solicitud Consignar el número de la resolución Consignar el día, mes y año de emisión de la resolución Consignar el día, mes y año de caducidad de la resolución Consignar el grupo de especies autorizadas a. Vertebrados b. Invertebrados Consignar la taxa de las especies a capturar indicada en la autorización. Ej. Orden, familia, género, conforme el calendario regional. Consignar el nombre científico de las especies conforme el Calendario Regional, de ser el caso. Consignar el nombre común de las especies a capturar Consignar el número e especímenes autorizados Consignar el número de especímenes capturados Indicar alguna información adicional tal como el número de GTFS, si la autorización se encuentra vencida, entre otros.

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AMBIENTE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2016-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando N° 1054 y 1065-2016-MINAM/ SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 075-2016-MINAM/ SG/OPP/RAC; el Oficio N° 791-2016-SENAMHI-PREJOPP-UM; y el Informe N° 472-2016-MINAM/SG-OAJ; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se dispone la adscripción del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 389-2014-MINAM y Resolución Ministerial N° 312-2016-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, de conformidad con la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, en el proceso de simplificación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplificación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM señala que en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, mediante Oficio N° 791-2016-SENAMHI-PREJOPP-UM, la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, remite