Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado. 14.2 A la deuda tributaria resultante del numeral 14.1 se le aplica la extinción dispuesta en el artículo 15, luego de lo cual se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. 14.3 A partir del mes de acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al párrafo anterior estará sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Artículo 15. Extinción de intereses y multas de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento Respecto de la deuda a que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 por aportaciones al EsSalud y a la ONP de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acojan al Régimen de Sinceramiento, se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes a los tributos por concepto de aportaciones al EsSalud y a la ONP, así como las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a dichos tributos con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados. Artículo 16. Modalidades y plazos para el pago 16.1 El Régimen de Sinceramiento permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida. El pago fraccionado se realizará mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, previo Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto. 16.2 Pago al contado: El Gobierno Regional o el Gobierno Local puede acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se le aplica un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto. 16.3 Pago fraccionado: a) La deuda materia del Régimen de Sinceramiento se paga hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses del fraccionamiento. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, de acuerdo a lo que establezca el reglamento del presente Régimen de Sinceramiento. b) En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 395,00 (trescientos noventa y cinco y 00/100 soles), salvo la última. c) En el caso que la deuda sea menor a S/ 395,00 (trescientos noventa y cinco y 00/100 soles), se considerará una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento. d) Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento del presente Régimen de Sinceramiento. Artículo 17. acogimiento Requisitos, forma y plazo de

de Sinceramiento, en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT. 17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017. 17.3 Los funcionarios y/o autoridades facultados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán acoger la totalidad de la deuda por aportaciones al EsSalud y ONP, de manera independiente. Para efecto del acogimiento, se considerará lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. 17.4 El deudor tributario cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, puede acogerse al Régimen de Sinceramiento, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. 17.5 Se entiende por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta la fecha de acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. 17.6 El órgano responsable da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al Régimen de Sinceramiento hubiera sido aprobado, así como la extinguida. 17.7 La SUNAT informa al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al Régimen de Sinceramiento para efecto de lo previsto en el párrafo precedente, así como la extinguida. Artículo 18. Suspensión de la Cobranza Coactiva Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presenten la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva. Artículo 19. Incumplimiento de pago de cuotas 19.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva. 19.2 La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente. 19.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refiere el párrafo 19.1, la cual se aplica: a) Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y, b) Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida. Artículo 20. Recursos para el pago de las cuotas y financiamiento 20.1 El Gobierno Regional y Gobierno Local, previo acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, establecen la fuente de financiamiento para el pago de las cuotas del Régimen de Sinceramiento así como la autorización a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las

17.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben presentar su solicitud de acogimiento al Régimen