Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de diciembre de 2016 /

El Peruano

En el caso previsto en el párrafo precedente, el Usuario debe presentar, por cada AMPP solicitada, un comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite. 6.3.3 TD es responsable de la recepción de las solicitudes de AMPP presentadas, de la verificación del cumplimiento de la presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento y del envío oportuno de la solicitud con la documentación relativa al trámite solicitado para su evaluación y atención. 6.4. Renovación de la AMPP 6.4.1 La renovación de la AMPP se debe solicitar con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación respecto de la fecha de vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación. 6.4.2 La renovación solicitada oportunamente consigna como fecha de inicio de vigencia el día siguiente al de la fecha de vencimiento de la AMPP original o de su última renovación, según corresponda. En caso se presente la solicitud de renovación con una anticipación menor a la antes indicada, la misma es calificada y tramitada como una autorización inicial. No procede la solicitud de renovación de una AMPP cuya fecha de vigencia hubiera vencido, sin perjuicio de las infracciones administrativas que pudiera derivarse de ello. 6.4.3 El procedimiento de renovación de las AMPP se ajusta a las condiciones establecidas en la presente directiva respecto de las fotografías digitales. 6.5. Duplicado del Carné 6.5.1 Los Usuarios o los titulares de una AMPP, para solicitar el duplicado del respectivo Carné, deben acreditar ante la SUCAMEC su pérdida, robo o destrucción, adjuntando el formulario de solicitud y comprobante del pago de la tasa correspondiente. 6.5.2 El duplicado del Carné consigna la palabra "Duplicado" y tiene la misma fecha de vencimiento que el Carné original. 6.5.3 No procede la emisión de duplicado de Carné de una AMPP vencida. En caso el titular de dicha AMPP requiera que la SUCAMEC acredite que durante un periodo de vigencia determinado que contó con dicha autorización, debe solicitarlo a través de TD. Dicha solicitud es atendida a través de un oficio en el que se detalla el número de Carné, la identificación del titular de la AMPP, sus fechas de emisión y vencimiento y su categoría. 6.6. Contenido del Carné El Carné debe contener la siguiente información: - Número. - Nombres, apellidos y domicilio del Titular. - Número del documento de identidad del Titular. - Fotografía del Titular. - Categoría de la AMPP. - Fecha de emisión y vencimiento de la AMPP. 6.7. Titular extranjero de una AMPP 6.7.1 Cuando el Usuario sea una empresa transportista de materiales peligrosos que solicite AMPP para su personal extranjero que se desempeña como conductor o ayudante en el traslado de PPMR, el otorgamiento de la AMPP se regula de acuerdo con los tratados o acuerdos internacionales vigentes sobre la materia aplicables al Perú. 6.7.2 Cuando el Usuario solicite la homologación de documentación en reemplazo de la requerida según el Reglamento para la emisión de la respectiva AMPP expedida por el país del cual dichas personas sean nacionales o provengan, la SUCAMEC se pronuncia sobre cada pedido teniendo en cuenta los acuerdos o tratados internacionales vigentes aplicables al Estado Peruano.

6.8. Causales de cancelación de la AMPP La SUCAMEC puede cancelar las AMPP que hubiera emitido, en los siguientes supuestos: - Cese de la actividad por voluntad del Titular. - Condena del Titular por delito doloso vinculado con armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados, en forma sobreviniente al otorgamiento de la AMPP. - Cuando, efectuada la fiscalización posterior de la documentación presentada por el Titular, se verifique que dicha documentación o la información contenida en ella son adulteradas o falsas. - Desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de las AMPP, cuya permanencia sea indispensable para la existencia del acto administrativo emitido. - Reiteración y reincidencia en la comisión de infracciones administrativas e imposición de sanciones. 6.9. Comunicado de ocurrencias 6.9.1 Los Usuarios que tengan bajo su dependencia a personal que cuente con AMPP vigente, el propio Titular, sus familiares o apoderados o la persona que tenga conocimiento del impedimento del desarrollo de las actividades para el cual fue autorizado el Titular, deben poner en conocimiento de la SUCAMEC, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de suscitado o conocido el hecho, la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones: - Incapacidad sobreviniente del Titular de la AMPP, que le impida desempeñarse a cabalidad. - Cese del vínculo laboral del Usuario con el Titular. En este supuesto, el cese del vínculo contractual puede ser comunicado a la SUCAMEC por el titular de la AMPP, por su anterior empleadora o por su actual empleadora. - Fallecimiento del Titular de la AMPP. - Cualquier otra situación que impida al Titular de la AMPP o le dificulte razonablemente, seguir realizando dicha actividad bajo los estándares y condiciones de seguridad requeridos. 6.9.2 Siempre que ello resulte posible, debe remitirse el original del Carné a la SUCAMEC, para su retiro de circulación. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El incumplimiento de la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en el Anexo 5, apartado F "Manipulación de Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados" del Reglamento. Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación. VIII. Anexos Anexo 1: Formato de Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados.