Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Congreso de la República y a la Contraloría General de la República la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente. Además, dicha relación se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y en el portal del Estado Peruano. 8.5 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa el seguimiento de las operaciones de endeudamiento de corto plazo y de financiamiento temporal a que hacen referencia los párrafos 8.1.2 y 8.3 precedentes con la finalidad de reportar a la Contraloría General de la República el incumplimiento de estas medidas correctivas, de ser el caso, facultando a la citada Dirección General a emitir las disposiciones complementarias que estime pertinentes. Para tales efectos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas la información que resulte necesaria para la aplicación del presente párrafo. Subcapítulo IV Medidas de Acompañamiento y Seguimiento Artículo 9. Acompañamiento y Buenas Prácticas de Gestión Fiscal Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas por incumplimientos graves y muy graves pueden solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas acompañamiento técnico a fin de implementar buenas prácticas de gestión fiscal para garantizar la sostenibilidad fiscal de la entidad. Artículo 10. Seguimiento El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo siguiente: a) Un reporte de seguimiento trimestral de las finanzas públicas y del cumplimiento de reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de finalizado cada trimestre, con la información disponible a la fecha de su elaboración. b) Un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año. El mencionado informe deberá ser remitido al Congreso de la República, para los fines señalados en el primer párrafo del presente artículo. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 11. Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal 11.1 La Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal es un instrumento de transparencia de la gestión fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tiene por objeto describir la situación financiera y establecer los "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales". La Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal contiene una Declaración Jurada mediante la cual el Titular del Pliego otorga la conformidad de las proyecciones de compromisos al cumplimiento de las reglas fiscales realizadas por el Gobierno Regional o Gobierno Local, cuyo detalle de contenido, forma y plazo de envío, entre otros, se establecen en el reglamento de la presente norma. Asimismo, incluye el Anexo denominado "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales" según lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8.

11.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales elaboran y remiten al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal, la cual incluye las proyecciones de sus finanzas públicas al cierre del año, el año para el que se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes, en concordancia con las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual vigente y según los contenidos y formas de entrega dispuestos por el reglamento de la presente norma. A partir del segundo año de implementada su elaboración, debe contener adicionalmente una evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales proyectadas por la entidad, respecto a la ejecución al cierre del año fiscal anterior y los "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales" para el caso de aquellos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan incurrido en los incumplimientos a que se refiere el numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7. 11.3 El Ministerio de Economía y Finanzas brinda la asistencia técnica correspondiente a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sobre la elaboración y remisión de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal, considerando la implementación gradual de la obligación de presentarla, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 338-2014-EF/15. Para tales efectos, toda referencia al Informe Multianual de Gestión Fiscal debe entenderse referida a la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal. Artículo 12. Publicación de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal 12.1 La Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y en el portal del Estado Peruano dentro de los veinte (20) días calendario luego de finalizado el plazo para su remisión por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, pone a disposición de cada Gobierno Regional y Gobierno Local la información mensual de seguimiento de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal. CAPÍTULO IV DE LA RESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Subcapítulo I Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP Artículo 13. Alcances Establézcase con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales, regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley N° 27867 y modificatorias, y Gobiernos Locales, regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972 y modificatorias, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre. Artículo 14. Deuda materia del Régimen de Sinceramiento 14.1 La deuda materia del Régimen de Sinceramiento es aquella a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de acogimiento, contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago